REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto que en fecha 9 de junio de 2011, el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, acordó a favor del acusado ELISEO BASALO MATAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.296.639; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso actualmente ante éste Tribunal Segundo en función de Juicio, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en tal sentido y visto que han sido acordados los fiadores, en cumplimiento de la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de fiadores que le fue otorgada al ciudadano ELISEO BASALO MATAS, en fecha 9 de junio de 2011, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede al termino de la Audiencia Preliminar, en virtud de cumplir éstos con los requisitos exigidos en dicha decisión. A los fines de emitir pronunciamiento, esta Juzgadora observa.
En fecha 9 de junio de 2011, el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede al termino de la Audiencia Preliminar, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la presentación de dos fiadores, con las siguientes condiciones: además de las establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; los siguientes requisitos: 1).- Sueldo, salario o remuneración mensual equivalente o superior a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS; cada uno, igualmente deberán ser trabajadores dependientes; 2).- Constancia de Trabajo de reciente data, donde se indique sueldo o salario mensual, tiempo de servicio, ocupación, nombre del patrono (empresa u organismo) y número telefónico del patrono y los últimos tres (03) recibos de pago; 3).- Copia de la Cédula de Identidad; 4).- Constancia de residencia y de buena conducta. Una vez constituida y aceptada la fianza exigida, deberá el imputado presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días. Igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de Revocatoria por incumplimiento de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem.
Ahora bien, una vez consignados los requisitos exigidos a los fiadores y verificados por este Tribunal en esta misma fecha, y constatado el correcto cumplimiento de los mismos por parte de los fiadores presentados por el ciudadano ELISEO BASALO MATAS; específicamente los ciudadanos VILLALOBOS FUENMAYOR DANNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.752.444 y MACHADO CARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.719.750, quienes anexan Constancias de Trabajo en la cual se evidencia el sueldo mensual el cual equivale a las unidades tributarias acordadas por el Tribunal de Control, Constancias de residencia, y constancias de buena conducta, copias de las cédulas de identidad y últimos recibos de pago; siendo verificados dichos recaudos por este Tribunal.
En tal sentido, y siendo correctamente verificados los fiadores VILLALOBOS FUENMAYOR DANNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.752.444 y MACHADO CARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.719.750, así como verificados los recaudos por ellos anexos, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho Constituir los fiadores presentados a favor del ciudadano ELISEO BASALO MATAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.296.639, a quien se le sigue causa ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; a los fines del otorgamiento de las Medidas Cautelares acordadas en su oportunidad por este Tribunal en Funciones de Juicio, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución personal o fianza de dos personas idóneas; la cual se materializará mediante la presentación por parte de los acusados de dos (02) fiadores, ya verificados up-supra, Presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días. ASI SE DECIDE.
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Constituir los fiadores presentados a favor del ciudadano ELISEO BASALO MATAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.296.639, a quien se le sigue causa ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; a los fines del otorgamiento de las Medidas Cautelares acordadas en su oportunidad por este Tribunal en Funciones de Juicio, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución personal o fianza de dos personas idóneas; la cual se materializará mediante la presentación por parte de los acusados de dos (02) fiadores, ya verificados up-supra, Presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días,. SEGUNDO: Se mantiene la fecha de celebración del Juicio Oral y Público para el 25-07-2011, quedando así las partes debidamente notificadas. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Cítese a los fiadores a efectos de la constitución formal de los mismos. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.- Cúmplase.
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1444-11
20-07-11