REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Junio de 2011, mediante la cual condenó al ciudadano: ALCANTARA VIVENES PEDRO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio de la Milicia Bolivariana de Venezuela, residenciado en El Calvario, Calle Argentina, Sector el Aveco, Casa Nº 99, Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.845.868, a cumplir la pena de: VEINTIOCHO (28) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO con las agravantes establecidas en la Ley Especial de Genero, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3º literal A del Código Penal y el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: ALCANTARA VIVENES PEDRO ANTONIO, fue aprehendido en fecha 10-10-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 21-07-2011; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: VEINTIOCHO (28) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: VEINTISIETE (27) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2039.

SEGUNDO: Que el penado: ALCANTARA VIVENES PEDRO ANTONIO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 10 DE FEBRERO DE 2039, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMENZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, el cual lo cumplirá en fecha 17-07-2017.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES, el cual los cumplirá en fecha 10-07-2020.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIECINUEVE (19) AÑOS Y SIETE (07) MESES, el cual los cumplirá en fecha 10-12-2029.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: VEINTIDOS (22) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; el cual los cumplirá en fecha 02-09-2032.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: ALCANTARA VIVENES PEDRO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio de la Milicia Bolivariana de Venezuela, residenciado en El Calvario, Calle Argentina, Sector el Aveco, Casa Nº 99, Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.845.868, por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-06-2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del penado. CÚMPLASE.-
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO







Exp N° 2E-392-11