REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E- 095-07
PENADO: RAMON CASTILLO MIJARES.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ASUNTO: PERMISO ESPECIAL.
Visto el Informe de fecha: 01 de junio de 2011, presentado por el Director Víctor González, del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ciudadano penado: RAMON CASTILLO MIJARES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, en el sentido de se le otorgue: PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, desde la fecha: 21 de Julio de 2011, hasta el 21 de octubre 2011, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:
El Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano: RAMON CASTILLO MIJARES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Penal.
Ahora bien, los permisos de Supervisión Especial son una gracia otorgada por el legislador, a los penados que responsablemente cumplen con sus pernoctas, y establece el artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo siguiente:
“… PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:…6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite…”
En el caso que nos ocupa el ciudadano penado: RAMON CASTILLO MIJARES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, presentó una propuesta a este Tribunal se exonera de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, y postulado por el Consejo de Evaluación del centro de Residencia Supervisada “CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. FRANCISCO CANESTRI” de la ciudad de Caracas y del Estado Miranda, a cargo de la supervisión de: VICTOR GONZALEZ (DIRECTOR), ABG. TIBISAY MENDEZ (DELEGADO DE PRUEBA); ABG. NAYIBE RANGEL (DELEGADO DE PRUEBA) y TRAB. SOC. RAYMERLI FALCON, (DELEGADO DE PRUEBA).
En este sentido este Tribunal estima que efectivamente nos encontramos en presencia de una situación alterna para el cambio y la socialización del ciudadano penado: RAMON CASTILLO MIJARES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, pues no sólo beneficiará a nivel académico, sino a nivel social dentro del plan de reinserción social, aunado a que beneficiará también a las penadas del mencionado Centro y si tomamos en consideración la emergencia que actualmente presenta los Centros de Tratamiento Comunitarios y de manera muy especial el Doctor Francisco Canestri, que es el único centro que cubre el área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, y siendo éstos Permisos de Supervisión Especial permitidos por la Ley una vez que se llenan sus extremos como en el presente caso y en aras de garantizar el derecho al trabajo, a la reinserción social del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Por ello considera este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar revisada la solicitud interpuesta el ciudadano penado: RAMON CASTILLO MIJARES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, por lo antes expuesto se acuerda, DECRETAR JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de TRES (03) MESES, desde el 21 de Julio de 2011 al 21 de Octubre de 2011; mas se convalida el tiempo transcurrido, visto los informes médicos, quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al ciudadano penado, del cumplimiento de las demás obligaciones, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentar a este Despacho Constancia de Trabajo cada Dos (02) meses. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de TRES (03) MESES, desde el 21 de Julio de 2011 al 21 de Octubre de 2011, al ciudadano penado: RAMON CASTILLO MIJARES, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, quedando claro que el OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO NO EXCEPTÚA al ciudadano penado del cumplimiento de las demás obligaciones, donde se acordó en su favor conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentar a este Despacho Constancia de Trabajo cada Dos (02) meses. Debiendo de cumplir con las formalidades y circunstancias establecidas en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.
JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
Exp. 3E-095-07
JLGL/jlgl.