REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas las presentes actuaciones seguida en contra del penado: FERMIN VILLAMIZAR WILMER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.682.099 y por cuanto dicho penado fue capturado en fecha 19 de Abril del presente año, se hace necesario realizar Nuevo Computo de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal, a tal fin este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal para ese entonce, sentencia esta emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 11-01-2011.
Siendo así tenemos el Penado: FERMIN VILLAMIZAR WILMER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.682.099, que en el presente caso se corrobora que el penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER ALEXANDER fue detenido en fecha 26-07-2006, hasta el día 10-06-2008, lo que dá certeza que se mantuvo privado de libertad efectivamente por un tiempo igual de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, que sumado al tiempo que el penado se mantuvo cumpliendo con la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena hasta que se le REVOCO el cual fue de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS nos da un tiempo total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, asimismo el mismo fue detenido nuevamente en fecha 19-05-2011 hasta la presente fecha, tiene un tiempo de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, entonces decimos que el tiempo efectivo de cumplimiento de pena es de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESE y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que cumplirá la pena el día 17 de FEBRERO DEL AÑO 2014.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, tomando en consideración lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el mismo, dentro de los cuales tenemos: que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, y como consecuencia de la revocatoria antes señalada, no le es procedente ningún otro beneficio.
Con relación al CONFINAMIENTO, considera este Juzgador, que siendo el mismo una gracia que otorga el Estado, cuya potestad le es dada al Juez de Ejecución, el penado podría optar al mismo al cumplir tres cuarta partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, por lo tanto podria optar al confinamiento en fecha 17 de AGOSTO de 2012.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano: FERMIN VILLAMIZAR WILMER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.682.099; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que se agregue al expediente carcelario. CUMPLASE.
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA MACHADO
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA MACHADO
Exp. Nº 3E-108-07
JLGL/LM