REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en esta misma, por este Tribunal, en la causa seguida al penado: TRUJILLO PACHECO JOSE SAMIR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.668, mediante la cual se ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo igual CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS al referido penado, por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal, sentencia esta emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 23-07-2009.

Siendo así tenemos el Penado: TRUJILLO PACHECO JOSE SAMIR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.668, ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy inclusive, por un tiempo de DOS (02) AÑO, TRES (08) MESES y SIETE (07) DIAS, incluyendo el tiempo de pernocta en el Centro DRA. ELENA ARAY, mas el tiempo que le fue redimido por un tiempo igual CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiene cumplido un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que cumplirá la pena el día 18 de OCTUBRE del año 2014.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la no opta de por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual opero.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el cual ya opero.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a la cual opta el día 24-03-2012.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a la cual opta el día 24-03-2012..


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano: TRUJILLO PACHECO JOSE SAMIR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.668; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que se agregue al expediente carcelario. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO

Exp. Nº 3E-226-09
JLGL/LM