REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Acusación presentada por la Dra. MAYERLING GIL GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en donde se ordenó el enjuiciamiento de los acusados en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. MAYERLING GIL GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. CAROLINA PARRA.

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en l artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican:

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 16 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, se apersonó por ante la Policía Municipal de Acevedo, a objeto de denunciar que fue violentada sexualmente, por varios sujetos conocidos como Gerson, Julito, Roger, Elvis y Luis Alberto alias “Pérez”, en el. Caserío Mendoza, específicamente en el Sector denominado Cota Mil, Municipio Acevedo, al momento en que la adolescente se disponía ir a su vivienda y se encuentra con los sujetos en referencia quienes la toman de manos y pies y se la llevan monte adentro, donde la víctima comienza a dar gritos de auxilio, tapándole los sujetos la boca para que no la escucharan, allí la despojan de su ropa íntima, introduciéndole sus dedos en sus genitales, posteriormente cada uno de los sujetos se sacan su miembro y se lo introducen oralmente, hallándose la víctima en un estado de indefensión y pánico, dado la fuerza física y cantidad de individuos que estaban interviniendo, quienes la penetraron por su boca y le introducían sus dedos en la vagina, quedando evidenciado los bajos ímpetus y actuar de los imputados, siendo auxiliada por el ciudadano Deiker Rengifo Bolívar al momento que se percata de lo que acontecía. Sacándola del lugar, donde una vez los funcionarios tener conocimiento del hecho procedieron a la aprehensión de cada uno de los sujetos quienes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que los adolescentes podrían estar incursos en la presunta comisión del delito admitido por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por los adolescente en referencia se adecua al tipo penal de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por los sujetos activos en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:

PRUEBAS TESTIMONIALES.

01.- Testimonio del funcionario experto profesional I Dr. RICARDO COVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la víctima.
02.- Testimonio del funcionario Agente OVALLES DEIVIS, adscrito a la Policía Municipal de Acevedo funcionario aprehensor.
03.- Testimonio del funcionario Sub-Inspector CEDEÑÓ TOMAS, adscrito a la Policía Municipal de Acevedo funcionario aprehensor.
4.- Testimonio del Agente ARRAIZ JAIME, adscrito a la Policía Municipal de Acevedo funcionario aprehensor.
5.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima.
6.- Testimonio de la ciudadana DYNAIDA ECHENIQUE, en su condición de testigo referencial de los hechos.
7.- Testimonio del ciudadano DEIKER JOSE RENGIFO BOLIVAR, en su condición de testigo referencial de los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES,

01.- Experticia MEDICO FORENSE, signada bajo el Nro. 287-010, de fecha 18 de octubre de 2010 suscrito por el médico Experto Profesional I RICARDO COVA, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Inserto al folio veintitrés (23) de la primera pieza.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

• La defensa no ofreció pruebas.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que no existe riesgo razonable que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, pudieran evadir el proceso, por cuanto los mismos han dado cumplimiento a todas y cada una de las citaciones que se le han realizado, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA imponerles como medida cautelar, la establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán iniciar presentaciones de cada quince (15) días, por ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer la presente causa, medida que se acuerda atendiendo al principio de inocencia y estado de libertad, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 lietral “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

ENJUICIAMIENTO

Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

INTIMACION A LAS PARTES

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. NACARID QUERALES, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 579 Literal “i” eiusdem.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia, quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.



























Exp. 1C-2138-11
AMCS/NQ.-