REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1C-1981-10

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: NACARID QUERALES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: JESUS JAVIER PEREZ ARMAS, MAXIMO ANTONIO MONTOYA; Y
EDGAR ALEXANDER RAMOS RAMOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA. Pública Penal.


Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesaria la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto está plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, al fundamentar su solicitud en la falta de elementos de convicción que le permitan estimar que los adolescentes puedan ser autores o responsables del delito que se les imputo.

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…procediendo en este acto en mi condición de Fiscal… ante usted… ocurro para exponer… en fecha 12 de noviembre de 2010, este Despacho Fiscal inicio la correspondiente investigación penal con motivo de la comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA… donde se vio presuntamente involucrado un adolescente, quien quedó identificado como… IDENTIDAD OMITIDA … Ahora bien, vistos todos estos elementos de convicción incorporados a los autos… se observa claramente que los mismos no son lo suficientemente contundentes ni precisos como para imputarle al adolescente… la comisión de Uno de Los Delitos contra la Propiedad y Las Personas… ni mucho menos presentar en su contra una acusación formal y solicitar su enjuiciamiento, por cuanto las resultas de la investigación demuestran perfectamente que los hechos investigados y que iniciaron la investigación penal no quedaron plenamente comprobados, ya que, no existen en las actuaciones otro elemento que permitan al Ministerio Público calificar jurídicamente un tipo posible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas ni firmes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado adolescente, estima esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a Derecho en la presente causa es solicitar el Decreto Judicial de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO… a favor de los adolescentes.… Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to...”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho investigado.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta acta policial que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes en referencia, declaraciones de las víctimas, quienes no lograron identificar al adolescente como una de las personas que le ocasionaran el daño, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS JAVIER PEREZ ARMAS, MAXIMO ANTONIO MONTOYA y EDGAR ALEXANDER RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS JAVIER PEREZ ARMAS, MAXIMO ANTONIO MONTOYA y EDGAR ALEXANDER RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.















CAUSA 1C-1981-10
AMCS/NQ.-