REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMA: ANGEL OSWALDO CAPOTE FLORES.
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican:
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 26 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día, en el establecimiento comercial Víveres Perregil, ubicado en la calle Pedro León Torres, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ingreso al establecimiento comercial de víveres Perregil, en compañía de otro sujeto desenfundando el adolescente un arma de fuego tipo revolver, manifestándole a viva voz al ciudadano víctima ANGEL OSWALDO CAPOTE FLORES, y apuntándoles en reiteradas oportunidades con el arma de fuego a quien obligó bajo amenaza de muerte a entregar el dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora y el dinero producto del trabajo del día que se encontraba en la oficina del establecimiento, una vez logrado su objetivo el referido adolescente y su acompañante emprenden veloz huida hacia las afueras del lugar con dirección a la avenida, siendo avistado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, Región Policial Nro. 06, quienes procedieron a la persecución logrando aprehender a ambos sujetos e incautar en el suelo un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, así como un vehículo tipo moto de color azul que se encontraba aparcado en las adyacencias del lugar en el cual se desplazaba el adolescente y su acompañante WUALTER AGÜERO IBARRA, de 24 años de edad quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito admitido por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente en referencia se adecua al tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:
PRUEBAS TESTIMONIALES.
01.- Testimonio del funcionario experto VENTURA ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas quien practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal 9700-048-178 de fecha 28-06-10.
02.- Testimonio del funcionario Experto MIGUEL MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal 100710 de fecha 01/07/2010.
03.- Testimonio del funcionario Agente JULIO ROSAS, adscrito al Instituto Autónomo del Policía del Estado Miranda. Región Nro. 06, funcionario actuante.
4.- Testimonio del Agente GUEVARA RICHARD, adscrito Instituto Autónomo del Policía del Estado Miranda. Región Nro. 06 funcionario actuante.
5.- Testimonio del ciudadano ELVIS JESUS YNDRIAGO, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos.
6.- Testimonio del ciudadano ANGEL OSWALDO CAPOTE FLORES, quien depondrá en su condición de víctima.
7.- Testimonio del ciudadano MARTINEZ PERREGIL ADAN, en su condición de testigo referencial de los hechos.
8.- Testimonio del ciudadano PABLO FERNANDO RODRIGUEZ CAPOTE, en su condición de testigo referencial de los hechos. 9.- Testimonio del ciudadano MARIANA MEJIAS GALINDO, en su condición de testigo referencial de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Para ser incorporadas por su lectura en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describen a continuación:
01.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048-178, de fecha 28 de junio del 2009, suscrita por el Detective VENTURA ALEJANDRO. Inserto al folio setenta y tres (73) de la causa.
02.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 100710, de fecha 01 de julio del 2010, suscrita por el Detective MIGUEL MONTENEGRO. Inserto al folio setenta y cinco (75) de la causa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
• La defensa no ofreció pruebas.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que no existe riesgo razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera evadir el proceso, por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como ha comparecido a los llamados efectuados por este Juzgado, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA mantener en los mismos terminos la medida cautelar impuesta, es decir, debe presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de Juicio que ha de conocer la presente causa, medida que se acuerda atendiendo al principio de inocencia y estado de libertad, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 lietral “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
INTIMACION A LAS PARTES
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, e, i” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. NACARID QUERALES, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 579 Literal “i” eiusdem.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia, quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
Exp. 1C-1855-10
AMCS/NQ.-