REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N°: 1C-1355-08.

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: NACARID QUERALES.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: JORGE ONOFRE LOZADA RENGIFO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN.



Por cuanto en fecha 22 de julio de 2011, se recibió oficio 068-11, de fecha 21 de julio 2011, emanado de la Policía del Municipio Brión del Estado Miranda, mediante el cual remite anexo certificado de defunción, acta policial donde se dejó constancia que los funcionarios se trasladaron a la residencia de la ciudadana Olga Guzmán, progenitora del adolescente quien certificó que efectivamente su hijo había fallecido haciendo entrega del certificado de defunción, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, a los fines de emitir pronunciamiento en virtud del deceso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir previamente observa:



DE LOS HECHOS

Dio origen a la causa, los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Brión, Estado Miranda, se encontraban cumpliendo ordenes de acuartelamiento del Plan República 2008, en la sede de su Despacho, se apersonó un ciudadano quien les informó que en la vía hacia Carenero Higuerote Estado Miranda, llevaban a un familiar secuestrado en un vehículo Daewoo de color gris, luego de verificar la información, logran aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como una de las personas que actuara en el hecho ilícito.

En fecha 25 de noviembre de 2008, este Juzgado recibió las presentes actuaciones, se acordó darle el trámite correspondiente a los fines de seguirse el proceso seguido al imputado. Inserto al folio veintiocho (28) de la primera pieza.

En fecha 23 de marzo de 2009, el Ministerio Público, presentó acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Inserto del folio ciento diecinueve (119) al ciento treinta y cinco (135), de la primera pieza.

En fecha 03 de junio de 2009, este Juzgado realizó el acto de la audiencia preliminar en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, siendo sancionado a cumplir seis (06) meses de privación de Libertad, y seis (06) meses de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta. Inserto del folio ciento ochenta y cuatro (184) al ciento noventa y cuatro (194) de la primera pieza.

En fecha 03 de junio de 2009, este Juzgado dictó sentencia por admisión de los hechos. Inserto del folio ciento noventa y cinco (195) al doscientos doce (212), de la primera pieza.

En fecha 03 de junio de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Inserto del folio doscientos catorce (214) al doscientos veintidós (222) de la primera pieza.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, cursa en actas al folio treinta y nueve (39) de la segunda pieza, Certificado de Defunción signado bajo el número 1841069, emanado del Ministerio de Salud, correspondiente al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…apellidos del difunto… Martínez Guzmán Junior Felix… fecha de muerte 22-05-11… CAUSA DE MUERTE…. Herida por arma de fuego en la cabeza…”.

En virtud del deceso del hoy imputado, es de observar lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, consagra que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal...” (subrayado y negrillas nuestras).

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código...” (subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).


Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que en fecha 22 de mayo de 2011, ocurrió el deceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de: Herida por arma de fuego en la cabeza, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: JUNIOR FELIX MARTINEZ GUZMAN, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la víctima ciudadano: JORGE ONOFRE LOZADA RENGIFO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la víctima ciudadano: JORGE ONOFRE LOZADA RENGIFO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Déjese sin efecto la orden de captura libradas al referido joven adulto.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, notifíquese a la víctima por cartelera por cuanto se desconoce su domicilio y líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Control de Aprehendidos, Caracas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, Guatire – Estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.

Causa N° 1C-1355-08.
AMCS/NQ.