REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-2078-11
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: OROZCO RODRIGUEZ JOSE MANUEL (OCCISO). .
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.
Por recibida llamada telefónica de parte del Lic. Pedro Padrino, comisario Jefe de la Sub-Delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante hizo del conocimiento a la ciudadana Jueza de este Despacho, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la referida Sub-Delegación de Guarenas, en horas de la madrugada del día de hoy lunes 25 de julio de 2007, inserto al folio ciento veintiuno (121) de la causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas propias).
El referido adolescente se encontraba detenido a la orden de este Tribunal, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, bajo fianza, en fecha 15 de abril de 2011, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO DE ARMAS, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 eiusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 ibídem, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL OROZCO RODRIGUEZ, todos ellos en grado de COAUTORIA, artículo 83 del Código Penal.
En virtud de la evasión del adolescente supra mencionado, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ORDENAR LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. De esta forma se garantiza la presencia del mismo a los subsiguientes actos procesales, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese la correspondiente orden y boleta de ingreso dirigida al Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole boleta de ingreso, para que el referido adolescente sea capturado, e ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la presente causa, la cual se encuentra en la fase preparatoria, hasta tanto conste en autos la captura del mismo, a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO DE ARMAS, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 eiusdem, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 ibídem, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL OROZCO RODRIGUEZ, todos ellos en grado de COAUTORIA, artículo 83 del Código Penal. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de la evasión del adolescente en comento se acuerda mantener suspendida la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrese oficio y boleta de ingreso y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
CAUSA N° 1C-2078-11.
AMC/NQ.