REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Acusación presentada por la Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMA: ALEJANDRO AMARICUA PAALCIOS (OCCISO).
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican:
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 25 de diciembre de 2009, en la Plaza Bolívar, ubicada en el sector los Velásquez Estado Miranda. Por los cuales Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote inició las investigaciones relacionadas con el deceso del ciudadano VICTOR ALEJANDRO AMARICUA PALACIOS, quien ingresó sin vida al Hospital General de Higuerote, presentando en su humanidad heridas producidas por arma de fuego en la región tempo parietal derecha, al momento que se encontraba, en la Plaza Bolívar, ubicada en el sector los Velásquez Estado Miranda, siendo las 9:00 horas de la noche se suscita un altercado con unos jóvenes que se hallaban en el lugar presuntamente habitantes del sector, entre ellos el adolescente hoy imputado quien portaba un arma de fuego la cual le facilitó al ciudadano apodado “El chucho” quien le propina los impactos de bala y emprenden la huida. En fecha 26 de diciembre del 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mamporal, recibieron llamada de vecinos informando que los sujetos que le había disparado al ciudadano VICTOR ALEJANDRO AMARICUA, se encontraban en el sector, por lo que conformaron comisión trasladándose al lugar logrando la detención de siete (07) sujetos entre ellos el adolescente imputado como IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito admitido por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente en referencia se adecua al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:
PRUEBAS TESTIMONIALES.
01.- Testimonio de la experta MARY CARMEN CARRILLO, adscrita a la Dirección Nacional de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Los Teques, quien practicó protocolo de autopsia a la víctima, quien depondrá en su condición de experto.
02.- Testimonio del detective SERPA ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien practicó Inspección Técnica en el lugar donde yacía el cuerpo sin vida del ciudadano hoy víctima. Así como el lugar donde se suscitaron los hechos investigados.
03.- Testimonio del detective JOHAN DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Higuerote, quien practicó Inspección Técnica en el lugar donde yacía el cuerpo sin vida del ciudadano hoy víctima. Así como el lugar donde se suscitaron los hechos investigados.
04.- Testimonio del Agente FIDEL TIRADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, quien practicó Inspección Técnica en el lugar donde yacía el cuerpo sin vida del ciudadano hoy víctima. Así como el lugar donde se suscitaron los hechos investigados.
05.- Testimonio del Detective BLANCO MANUEL adscrito al instituto autónomo de Policía Municipal Eulalia Buroz, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
06.-Testimonio del Agente ANIBAL CASTRO, adscrito a la Policía Municipal de Eulalia Buroz quien depondrá en su condición de funcionario policial actuante.
07.-Testimonio del Agente CARLOS DIAZ, adscrito a la Policía Municipal de Eulalia Buroz, quien depondrá en su condición de funcionario policial actuante.
8. Testimonio del Agente RIVERO LUIS, adscrito al instituto autónomo de Policía Municipal Eulalia Buroz, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
9. Testimonio del Agente DUARTE LUIS, adscrito al instituto autónomo de Policía Municipal Eulalia Buroz, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
10. Testimonio del ciudadano ALEXANDER JOSE DUARTE ARIZA, quien depondrá en su condición de testigo presencial de lo acontecido.
11. Testimonio del ciudadano CELSO AMARICUA GONZALEZ, quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos.
12. Testimonio del ciudadano DIAZ PALACIOS LUIS RAMÓN, quien depondrá en su condición de testigo presencial de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Para ser incorporadas por su lectura en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describen a continuación:
01.- Protocolo de Autopsia Nº 2051-09, de fecha 27-012-2009 suscrita por la Experta MARY CARMEN CARRILLO, adscrita a la Dirección Nacional de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Los Teques, inserto al folio doscientos dos (202) de la primera pieza.
02.-Acta de Enterramiento, signada con el Nro. 95 de fecha 28 de diciembre del 2009, suscrita por la Abg. NAHIR DIRAMAR SEGOVIA CUMANA, Registradora del Registro Civil de Personas y electoral del Municipio Autónomo Eulalia Buroz. Inserta al folio treinta y cinco (35) de la segunda pieza.
03.- Acta de Defunción, signada bajo el Nro. 95 de fecha 27 de diciembre del año 2009, suscrita por la Abg. LAURIMAR GOITIA SILVA, Directora del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Eulalia Buroz. Inserta al folio treinta y siete (37) de la segunda pieza.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
• La defensa no ofreció pruebas.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que no existe riesgo razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera evadir el proceso, por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como ha comparecido a los llamados efectuados por este Juzgado, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA mantener en los mismos terminos la medida cautelar impuesta, es decir, debe presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de Juicio que ha de conocer la presente causa, medida que se acuerda atendiendo al principio de inocencia y estado de libertad, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 lietral “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
INTIMACION A LAS PARTES
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, e, i” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. NATHALIA PEREZ SALAS, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 579 Literal “i” eiusdem.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia, quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
NATHALIA PEREZ SALAS.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
NATHALIA PEREZ SALAS.
Exp. 1C-1713-09
AMCS/NPS.-