REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2C-1827-11
JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: DRA. MAYERLING GIL, Décima Octava Especializada
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
ALGUACIL: HERNÁN SERRANO
SECRETARIA: ABG. ROCIO DELFIN
º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de los Adolescentes, POR IDENTIFICAR.
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del juicio se corresponde con lo expuesto por el Ministerio Publico: En fecha 31 de diciembre de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- delegación Higuerote, se inicio la investigación Nº I-511.581, relacionada con el deceso del funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, de nombre POR IDENTIFICAR quien fallece en el Centro Federico Ozanam, ubicado en Guatire, Estado Miranda, a causa de fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo, por herida de arma de fuego a la cabeza, recibida momentos en que los adolescentes POR IDENTIFICAR, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraban en compañía de otros sujetos no identificados, a bordo de un vehiculo de color gris, descendiendo los adolescentes imputados quienes se encontraban en las adyacencias del establecimiento comercial Supermercado Low Hunm,, ubicado en la calle las maravillas del sector Tacarigua, Estado Miranda, gritando a viva voz que se trataba de un secuestro, momentos en que uno de los sujetos que huyo se encontraba sometiendo a la ciudadana POR IDENTIFICAR, cajera del supermercado, presionándola por el cuello y sacándola del referido local, a donde se dirigía el ciudadano POR IDENTIFICAR, a efectuar una compra habitual, en compañía de su hermano el ciudadano POR IDENTIFICAR, siendo sorprendido ante tal situación, desenfundando su arma de reglamento, al encontrarse con los dos adolescentes imputados armados de frente que trayendo uno de ellos a la ciudadana POR IDENTIFICAR, arrastras a las afueras del local comercial, no dándole oportunidad a ala victima (funcionario) de accionar su arma, y arremetiendo ambos contra la humanidad del mismo, logrando uno de esos disparos alcanzarlo, causándole una herida en la cabeza, dejando en libertad a la ciudadana POR IDENTIFICAR, siendo arrojada por uno de los adolescentes, al suelo un arma de fuego tipo revolver, de color plata, emprendiendo todos veloz huida en el vehiculo antes mencionado, conjuntamente con otros sujetos no identificados, trasladando a la victima ciudadano POR IDENTIFICAR hasta el hospital de Tacarigua, Estado Miranda, donde le prestarían los primeros auxilios, para ser operado en el Centro Medico Ozanam. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, región policial Nº 04, con apoyo de funcionarios adscritos a las brigadas Nº 06 y 03, procedieron a trasladarse al sector Santo Domingo, Municipios Eulalia Buròz, haciendo recorrido por el sector la trinidad, logran avistar a los adolescentes con características similares a las aportadas por los testigos presénciales de los hechos a través de entrevistas rendidas, a bordo de un vehiculo tipo moto, de color gris y negro, dándole la voz de alta, haciendo estos caso omiso al llamado, intentando huir del lugar, siendo interceptados, neutralizados, y aprehendidos, al realizarle las respectivas Inspecciones de Ley, logran incautarle al adolescente POR IDENTIFICAR a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca TAURUS, calir4 38, y el segundo de los aprehendidos como POR IDENTIFICAR.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal califica los hechos como, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO, SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, para ambos adolescentes, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO para POR IDENTIFICAR, previstos en los artículos 405 en concordancia con el 424, y los artículos 286 y 277 del Código Penal y previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en su articulo 3 en concordancia con el 80 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: POR IDENTIFICAR. En virtud de los supuestos de hecho y las conductas desplegada por el Adolescente se subsumen plenamente en el tipo penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE ACUSADOS:
POR IDENTIFICAR
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:
PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
01.- Testimonio del experto ELSA RIVAS, Medico Anatomopatologo Forense,, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Los Teques, quien practico Protocolo de Autopsia Nº A-022-11. 02. Testimonio de los Expertos JENIFER SANOJA y FAUSTO GUIDICE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística, quienes practicaron RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA Y COMPARACION BALISTICA.
03.- testimonio del Experto EDWIN LIENDO YANEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Higuerote, quien practico Reconocimiento Legal S/N, Inspección Técnica S/N, en fecha 01-01-2011.
04.- Testimonio del Experto JORGE CUPEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- delegación Higuerote, quien realizo Reconocimiento Legal Nº 699, en fecha 01-01-2011.
05.- testimonio del Experto JULIMAR ZAPATA, T.S.U en Criminalísticas, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Microscópica Electrónica, quien practico Experticia de Análisis de Trazas de Disparos Nº 9700-035-AME-ATD-109, de fecha 15-02-2011.
06.- Testimonio del Funcionario ARMAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- delegación Higuerote, quien realizo Inspección Técnica Nº 1318, en fecha 31-12-2010.
07.- Testimonio del Funcionario VILORIA ARMANDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- delegación Higuerote, quien realizo Inspección Técnica Nº 1318, en fecha 31-12-2010.
08.- Testimonio del Funcionario Detective DONALLES ARNALDO JOSE, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
09.- Testimonio del Funcionario Inspector JESUS NIEVES YANEZ, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
10.- Testimonio del Funcionario Detective ALEXANDER CASTILLO, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
11.- Testimonio del Funcionario Inspector JIMMY CUEVAS, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
12.- Testimonio del Funcionario Sub-Inspector JOHAN HERRERA, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
13.- Testimonio del Funcionario Detective ASDRUBAL RONDON, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
14.- Testimonio del Funcionario Agente OCHA CESAR, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
15.- Testimonio del Funcionario Inspector SALAS ROMULO, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
16.- Testimonio del Funcionario Detective ROJAS JOSE, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
17.- Testimonio del Funcionario Detective VARGAS EDWAR, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
18.- Testimonio del Funcionario Agente MARLENE PONCE, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
19.- Testimonio del Funcionario Agente PABLO MACHADO, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
20.- Testimonio del Funcionario Sub. Inspector ELECTO BASTIDAS, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
21.- Testimonio del Funcionario Sub. Inspector MADRIZ RANDY, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
22.- Testimonio del Funcionario Detective ACEVEDO JOSE, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
23.- Testimonio del Funcionario Agente URBANO LUIS, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
24.- Testimonio del Funcionario Agente LARES PEDRO, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
25.- Testimonio del Ciudadano POR IDENTIFICAR
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-022-11, de fecha 03-01-2011, suscrita por la Medico Anatomopatologo ELSA RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Los Teques.
02.- RECONOCIMIENTO TECNICO DISEÑO Y MECANICA, Nº 102, de fecha 07-04-2011, practicada por las expertas Inspectora JENIFER SANOJA y FAUSTO GUIDICE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística.
03.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 103, de fecha 07-04-2011, practicada por las expertas Inspectora JENIFER SANOJA y FAUSTO GUIDICE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística.
04.- RECONOCIMIETNO LEGAL S/N, de fecha 01-01-2011, suscrito por el Detective EDWIN LIENDO YANEZ.
05.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 699, de fecha 01-01-2011, suscrita por el funcionario JORGE CUPEN.
06.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS Nº 9700-035-AME-ATD-109, de fecha 15-02-2011, suscrita por la experto ZAPATA JULIMAR. 07.- INSPECCION TECNICA, de fecha 01-01-2011, suscrita por el funcionario detective EDWIN LIENDO YANEZ.
08.- INSPECCION TECNICA Nº 1318, de fecha 31-12-2010, suscrita por los funcionarios ARMAS LUIS y VILORIA ARMANDO
De La Prueba de la Defensa.
Se deja expresa constancia que la defensa no promovió prueba alguna.
DE LAS MEDIDAS
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA PRISION PREVENTIVA como medida contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente. Y en consecuencia se ORDENA el pase a Juicio de los Adolescentes acusados con la Medida cautelar de anteriormente indicada como lo es la prisión preventiva.
INTIMACION DE LAS PARTES
Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, Dra. MISLEIDY BRACAMONTE remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra de los adolescentes: POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO, SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, para ambos adolescentes, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO para POR IDENTIFICAR previstos en los artículos 405 en concordancia con el 424, y los artículos 286 y 277 del Código Penal y previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en su artículo 3 en concordancia con el 80 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra a los adolescentes, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando los adolescentes: POR IDENTIFICAR, “Si comprendemos todo y manifestó lo siguiente: “No vamos a admitir los hechos por los que me está acusando la fiscal del Ministerio Público. Es todo“. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. ROCIO DELFIN, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem.QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 12:00 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO DELFIN.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO DELFIN.
CAUSA Nº 2C-1827-11
RAUA/RD