REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 2C-1828-11
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN Público Penal
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMAS: POR IDENTIFICAR
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY BRACAMONTE


LOS HECHOS

En fecha, en contra de los adolescentes: POR IDENTIFICAR, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Higuerote, manifestando que un ciudadano de nombre POR IDENTIFICAR, lo había empujado y él para defenderse lo golpeo con un tubo, motivo por el cual funcionarios adscritos al cuerpo policial, luego de dejar constancia en acta de la información suministrada, se trasladaron hacia la calle Milagros de Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del sitio y ubicar al POR IDENTIFICAR, a quien efectivamente ubicaron e identificaron como POR IDENTIFICAR, de 19 años de edad, que luego de sostener un coloquio con los funcionarios, manifestó que el adolescente POR IDENTIFICAR, le había pegado por su costilla izquierda con un tubo. Siendo trasladado posteriormente hasta la Medicatura Forense, donde el médico de guardia certifico la existencia de la lesión. En fecha 11de enero del 2011 fue presentado el adolescente a la orden del Tribunal de Control precalificando los hechos el Fiscal del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVISIMAS EN RIÑA, previsto en el artículo 417 en relación al 425 del Código Penal se le acordó la medida cautelar previstas en el articulo 582 literal “f”.
En fecha, 28 de febrero del corriente, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público presento escrito acusatorio en contra del adolescente arriba identificado.
En fecha, 28 de julio del 2011, se realiza la audiencia preliminar y en virtud que no se logro antes la conciliación le corresponde a este juzgador intentarla tal y como se procedido en consecuencia lográndose la misma.
En los siguientes términos: La víctima se siente resarcida con el hecho que el adolescentes se comprometen a no meterse con su persona, ni con su familia, ante lo cual se observa, que no existe y así, está previsto en la normativa impedimento alguno para darle curso a la petición de las partes.
EL DERECHO

Dispone el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente:

“…si no hubiere logrado antes, el juez intentara la conciliación cuando ello fuera posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado…”

Dispone el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente: Que finalizada la audiencia preliminar en su literal “D” homologar los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566.
En este orden de ideas se logro la conciliación como fin transcendental del proceso, por ello lo procedente es acordar su homologación, y en virtud que dicha conciliación es de cumplimiento inmediato lo procedente y ajustado a derecho es que. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente, POR IDENTIFICAR, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 578, 576, 564 Y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescente, POR IDENTIFICAR de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 578, 576, 564 Y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de lesiones personales leves previsto en el articulo 417 en relación con el 425 del Código Penal. Cuya víctima es el adolescente POR IDENTIFICAR. SEGUNDO: Se DECRETA el cese de todas las medidas cautelares, dictadas al adolescente, y la condición de imputado y su libertad plena.
Notifíquese a las partes y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011)
EL JUEZ DE CONTROL NO. 2

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MISLEIDY BRACAMONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. MISLEIDYS BRACAMONTE













ACT N° 2C-1828-11
RAUA/MB.