REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 2C-1895-11

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. OMAR FRANCISCO JIMENEZ,
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Defensa Pública
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: POR IDENTIFICAR ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY BRACAMONTE


º


AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescente, POR IDENTIFICAR.


DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO


En fecha (03)de marzo del 2011,siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana POR IDENTIFICAR se encontraba en su casa durmiendo con sus hijos y su hermanaPOR IDENTIFICAR , ubicada en el barrio Alberto Ravel, de pronto escucharon que tocaron la puerta el adolescente POR IDENTIFICAR y fue cuando la victima fue cerrar la ventana y este sin mediar palabra alguna le propino un disparo en la cabeza, que le causo la muerte ,inmediatamente la hermana Angy Cortez al salir a pedir ayuda ,logra observar al ut supra mencionado, dándose la fuga. Posteriormente realizaron llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, trasladándose la comisión hasta el lugar realizando el levantamiento del cuerpo sin vida, de quien en vida respondía al nombre POR IDENTIFICAR

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal califica los hechos como, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana POR IDENTIFICAR. En virtud de los supuestos de hecho y las conductas desplegada por el Adolescente se subsumen plenamente en el tipo penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE ACUSADO:
POR IDENTIFICAR
DEFENSOR: DR.CIPRIANO CHIVICO. Público.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.





DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:

PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
0.1- DECLARACION DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE GARAY YEFERSON ; adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
0.2- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIO: GERSON CURVELO (TECNICO)Y GARAY YEFFERSON (INVESTIGADOR), adscritos al área de Técnica Policial ,del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda,
0.3- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIO: GERSON CURVELO (TECNICO) Y GARAY YEFFERSON (INVESTIGADOR ) adscritos al área de Técnica Policial ,del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda
0.4- ACTA DE INVESTIGACION PENAL ,de fecha cuatro (04) de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario Detective YEFFERSON GARAY adscritos al área de Técnica Policial ,del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda
0.5- DECLARACION DE LA MÉDICO FORENSES : DRA. ELSA RIVAS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los Teques, del estado Miranda,
0.6- El testimonio de la ciudadana: POR IDENTIFICAR.
0.7- El testimonio de la ciudadana: POR IDENTIFICAR.


SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
0.1- INSPECCION TECNICA, SIGNADA BAJO EL Nº S/N, de fecha tres (03) de marzo de dos mil Once (2011), suscrita por los funcionarios : Gerson Curvelo (Tecnico) Garay Yefferson (Investigador ) adscritos al área de Técnica Policial ,del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda.
0.2- INSPECCION TECNICA, SIGNADA BAJO EL Nº S/N, de fecha tres (03) de Marzo de dos mil Once (2011), suscrita por los funcionarios : Gerson Curvelo (Tecnico) Garay Yefferson (Investigador ) adscritos al área de Técnica Policial ,del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda
0.3- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A -311-11, de fecha cuatro (04) de Marzo de dos Mil Once (2011),suscrita por le Medico Forense Dra. ELSA RIVAS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los Teques, del Estado Miranda.
De La Prueba de la Defensa.
Se deja expresa constancia que la defensa no promovió prueba alguna.
DE LAS MEDIDAS

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA PRISION PREVENTIVA como medida contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente. Y en consecuencia se ORDENA el pase a Juicio del Adolescentes acusados con la Medida cautelar de anteriormente indicada como lo es la prisión preventiva.

INTIMACION DE LAS PARTES

Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.


REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES



Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, Dra. MISLEIDY BRACAMONTE remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.




DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana POR IDENTIFICAR SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando al adolescente: POR IDENTIFICAR “Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. MISLEIDY BRACAMONTE, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 11:00 horas de la Mañana. Es todo, término, se leyó y conformes.

EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.



LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY BRACAMONTE.-
En la Misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY BRACAMONTE.-
CAUSA Nº 2C-1895-11
RAUA/MB