REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 646-08

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: BELLO BOGADO YANNI DESSIREE Y OTRO

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ


Por cuanto el dìa de hoy, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control en presencia de las partes en la presente causa, este juzgado verificò el cumplimiento de la misma y determinò que efectivamente el joven sancionado cumplió la sanción de imposiciòn de reglas de conducta. Se constatò que el joven cumplió con las presentaciones impuestas y que no se tuvo conocimiento que haya incurrido en nuevo hecho punible ni que haya dejado de cumplir alguna de las reglas de conducta exigidas por el juzgado.
Ahora bien, si bien es cierto que el joven debía culminar su sanción en el mes de enero de 2011, la misma no se había podido hacer efectiva en virtud que el joven estuvo ausente del servicio durante dos meses, los cuales tuvo que realizar con posterioridad, verificado el còmputo y que por fin se ha cumplido cabalmente, sin objeción de las partes, se ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA Y POR ENDE LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL JOVEN. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDAD, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo DECRETA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, en consecuencia se: Se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes



de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO











CAUSA N° 1E- 646-08
MTSO/mtso