REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-836-10
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. MAYERLING GIL, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CAROLINA PARRA, Defensor Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ZABALA COVA MARIA Y NOGUERA RIERA NORELY
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto a lo establecido en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de NOGUERA RIERA NORELY JOSEFINA Y ZABALA COVA MARIA SOLEDAD.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado observa la existencia de un error material involuntario en el computo inicial, en este mismo acto de conformidad con la remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal se proceder de oficio a la reforma del computo, siendo lo correcto la medida Socioeducativa de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y OCHO (07) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha catorce (14) julio de dos mil once (2011), culminando la misma en fecha VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por el secretario al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que les fueren impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en: UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y OCHO (07) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha catorce (14) julio de dos mil once (2011), culminando la misma en fecha VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 1E-836-10
MTSO/RP.-