REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1016-11
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Auxiliar 18° del
Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. RAMON PASTOR CHAVEZ, Defensor Público
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: DIEGO JOSE MENDEZ TORRES
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FORMA SIMULTANEA, que le fuera impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE CONTINUIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre Extorsión y Secuestro y el artículo 218 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del DIEGO JOSE MENDEZ TORRES.
En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MSES DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FORMA SIMULTANEA las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), y culminarán la primera de ellas como lo es SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMINITARIOS DE FORMA SIMULTANEA, en fecha VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012) y la segunda de ellas como es DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTANEA, en fecha VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MSES DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FORMA SIMULTANEA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MSES DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FORMA SIMULTANEA las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), y culminarán la primera de ellas como lo es SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMINITARIOS DE FORMA SIMULTANEA, en fecha VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012) y la segunda de ellas como es DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTANEA, en fecha VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 1E-1016-11
MTSO/RP.-