REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E- 989-11
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: ANGEL FIDEL ROJAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: RICARDO PACHAO

Por recibido escrito presentado por la defensora del sancionado, donde solicita la revisión de la medida impuesta y en consecuencia la sustitución de la misma argumentando que el sancionado ha cumplido la mitad de la sanción, este juzgado observa:
Que el joven se encuentra sancionado por haber incurrido en la transgresión penal del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, el juzgado de juicio de esta misma circunscripción judicial lo sancionò a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses de medida privativa de libertad y posteriormente seis (06) meses de medida de libertad asistida.
En primer tèrmino debemos señalar que no asiste la razón a la defensora al señalar que el joven ha cumplido la mitad de la sanción, siendo que el joven en la actualidad el joven no ha cumplido no siquiera la mitad de la sanción, siendo que este aspecto no es tomado en cuenta, sino los avances que demuestre el adolescente en el cumplimiento del plan individual. Habiéndose derivado el joven al centro correspondiente recientemente, ni siquiera se le ha podido realizar el plan individual ni mucho menos comenzar a hacer las revisiones para verificar el cumplimiento de los objetivos correspondientes, ante lo cual es forzoso para este juzgado, dado que el trabajo en este sistema penal juvenil es a través de objetivos que derivan del plan individual, es NEGAR LA SOLICITUD de modificaciòn de la medida que cumpe el sancionado y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora del joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una solicitud escrita se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO


Causa No. 1E- 989-11
MTSO/mtso