REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1009-11
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, fiscal 18° del
Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. CAROLINA PARRA, Defensora Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS y UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue sustituida la Privación de libertad a cumplir la sanción por el remanente mas la sanción otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha primero (01) de marzo de 2011 , por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medida Socioeducativa de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS y UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha hoy jueves siete (07) de marzo de dos mil once (2011). y culminará la primera de ellas la cual es de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en fecha VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), la segunda de ellas como lo es la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), y la tercera de ellas como lo es sanción de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medidas, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretario al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que les fueren impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en fecha VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), la segunda de ellas como lo es la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), y la tercera de ellas como lo es sanción de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil Once(2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO














CAUSA Nº 1E-1009-11
MTSO/RP.-