REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 922-10

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: GAVIDEA CATUA WILKER ANDRES

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. HUGO CONTRERAS MOLINA


Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 29 de junio de 2011 se recibió informe evolutivo del delegado de libertad asistida de la media que cumplen los sancionados supra identificados en tal sentido observando que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Visto entonces el informe evolutivo antes mencionado, y visto que los jòvenes han cumplido cabalmente con la medida de SERVICIO COMUNITARIO tal y como refiere la delegada de libertad asistida, que la medida culminarìa en fecha veinte (20) de abril de 2011, ante lo ucal lo pertinente y ajustado a derecho es ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO y con respecto a las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta SE ORDENA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MISMAS hasta tanto se logren los objetivos previstos en la ley penal juvenil Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO que venìan cumpliendo los jòvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ORDENA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASSITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que continuaràn cumpliendo los sancionados. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES: Se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre de la medida de servicio comunitario. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO




CAUSA N° 1E- 922-10
MTSO/mtso