REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 22 de julio de 2011
200° y 151°

ASUNTO: MP21P2011000494

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALES: 7º DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. GLADYS CASTRILLO

DEFENSA PRIVADA: ABGS. LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS BARRIOS

IMPUTADA: MAYDELENE FELICIA ALVARE CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.304.988, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25 de septiembre de 1970, nacionalidad estado civil soltera, natural de Charallave, profesión u oficio economía informal, domiciliada en Curasiripa, Sector los dos poste, casa s/n, adyacente a la escalera, Charallave , Estado Miranda


MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado en fecha 20-07-2011 y recibido por este Despacho en data 21-07-2011, por el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público Penal; mediante el cual solicita le sea revisada la Medida Privativa de Libertad impuesta a la imputada MAYDELENE FELICIA ALVARES CORREA, en atención al contenido de los artículos 264 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 2 de Nuestra Carta Magna, previamente observa:


Primeramente esta Juez de Control, observa de la lectura de las actas procesales, así como de una revisión exhaustiva del Sistema Iuris 2000, que en la presente causa el Profesional del derecho JOSE RAFAEL BETANCOURT, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Penal, que fue revocado en dicha causa, constando en el expediente acta de juramentación de las Abogadas LEYDA ESCALANTE Y ZOMARIS BARRIOS, de fecha 01-03-2011, de lo cual se desprende que el Abg. JOSE RAFAEL BETANCOURT, ya no representa a la imputada de marras, en consecuencia ya no es parte en el proceso en estudio, es decir, le falta cualidad para actuar en el presente asunto, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud realizada por la Defensa Pública Penal ABG. JOSE RAFAEL BETANCOURT; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna.


VII
DISPOSITIVA


Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud realizada por la Defensa Pública Penal ABG. JOSE RAFAEL BETANCOURT; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna.


Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO


EL SECRETARIO


ABG. EDWIN CAMACARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.




EL SECRETARIO


ABG. EDWIN CAMACARO





Causa: MP21P2011000494