REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 11 de Julio de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-003143



JUEZ (T): ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIA: JOSE LUIS DIAZ

IMPUTADO: JOSE MIGUEL SANABRIA MONSALVE



DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, visto el oficio numero 422-2011, de fecha 22 de junio de 2011, recibido en este Despacho en fecha 6 de julio de 2011, emanado del Juzgado Primero de Control Itinerante de esta Circuito Judicial, en el cual solicita información sobre la causa, que cursa ante este Juzgado Tercero de Control, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL SANABRIA, cedula de identidad numero 24.477.612.

Observa este Juzgado, tal como se desprende del oficio numero 422-2011, de fecha 22 de junio de 2011, recibido en este Despacho en fecha 6 de julio de 2011, emanado del Juzgado Primero de Control Itinerante de esta Circuito Judicial, se evidencia que ante ese Tribunal, cursa causa numero MP21P-2010-003337, contra el ciudadano JOSE MIGUEL SANABRIA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA.

Por lo tanto, es necesario señalar el contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


De la norma anteriormente trascrita, se desprende que en caso de que un Juzgado, considere que el conocimiento de una causa llevada por ese despacho, tuviera estrecha vinculación con una causa llevada, por otro Tribunal, lo ajustado a derecho, será como en el presente caso, declinar la causa, al Tribunal que conoce del delito que merece mayor pena, conforme a lo que establece el artículo 71 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se desprende de la norma anteriormente expuesta que si el Tribunal observa su incompetencia deberá declinar la causa al Tribunal correspondiente, en cualquier estado del proceso, tomando en consideración que el delito por el cual se sigue la causa al ciudadano José Miguel Sanabria por ante este Juzgado, es el delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente, que tiene una pena en su limite máximo de Dos (2) anos de prisión, mientras que el delito que se le sigue ante el juzgado Primero de Control Itinerante, tiene una pena significativamente superior, por tratarse del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, y de igual forma, visto que se encontraba fijada la audiencia preliminar, ante el Juzgado Itinerante para el día 4 de julio de 2011, día en el cual no hubo despacho, por tratarse de un día no laborable, según decreto presidencial, de igual forma la causa llevada ante el Juzgado a mi cargo, se encuentra de igual forma en fase de celebrarse la audiencia preliminar, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en los artículos 7 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS DIAZ