REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 18 de Julio de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-003588

JUEZ (T): ROBINSON SUAREZ ROMANO
SECRETARIO: JOSE LUIS DIAZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSO DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.-
IMPUTADO: LUIS RAFAEL GUTIERREZ REYES


Vista la solicitud presentada en fecha 15 de julio de 2011, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y recibida ante este tribunal en esa misma fecha, mediante la cual requiere de este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda prórroga para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, este Juzgador para decidir previamente observa:

En fecha 23 de junio de 2011, se realizó la audiencia de presentación del aprehendido, oportunidad en la cual este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana LUIS RAFAEL GUTIERREZ REYES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, cabe destacar que luego de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, de fecha 04 de septiembre de 2009, el artículo 250 establece lo siguiente:
“...Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este caso el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”


Así las cosas, es necesario mencionar el criterio que ha mantenido la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en relación a la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público en la fase preparatoria del proceso penal, en la cual expresa:
“…el ordenamiento jurídico establece, además un limite temporal a la medida de privación judicial preventiva de libertad que decreta un juez contra una persona que se le sigue un proceso penal. Este límite lo encontramos, entre otras disposiciones normativas, en el referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que en el caso en que el Ministerio Público no concluya la investigación dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la privación de libertad, o dentro de la prorroga máxima de quince (15) días, en caso de que haya sido acordada, la medida de privación judicial preventiva de libertad que se ha decretado contra una persona decae, ya sea a través de la libertad inmediata o la imposición de una sola medida cautelar sustitutiva de libertad…”.


Asimismo, el artículo 281 del texto adjetivo penal señala que:
“Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquéllos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que le favorezcan”


Por otra parte, el artículo 13 del mismo instrumento normativo precisa que:
“Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”


De las normas y del extracto jurisprudencial anteriormente transcrita se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales a los treinta (30) días que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por los menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez de Control, por auto separado y motivado decidirá sobre acordar o no dicho lapso de prorroga.

Sobre el particular advierte este Juzgador, que en el presente caso la representación Fiscal presentó solicitud de prórroga debidamente motivada, por lo que, en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria numero 5930, de fecha 04 de septiembre de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control debe emitir pronunciamiento con respecto a dicha solicitud, para lo cual se observa que fue presentada oportunamente por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en consideración que desde el día 23 de junio de 2011, fecha en la cual este Tribunal dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana LUIS RAFAEL GUTIERREZ REYES, hasta que se recibe el escrito de solicitud fiscal ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, es decir, en fecha 15 de julio de 2011, al computarse lo exigido por nuestra normativa jurídica se observa que efectivamente, se interpuso por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, el cual le correspondería primeramente en fecha 23 de julio de 2011, siendo esto así se considera procedente y ajustado a derecho otorgar la prórroga requerida, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado a que al estar la presente causa en la fase preparatoria, deben realizarse diversas diligencia a fin de lograr el objeto de nuestro proceso penal, el cual es la búsqueda de la verdad, y según el petitorio fiscal en los actuales momentos le falta por realizar el Protocolo de Autopsia, entre otros, que a criterio de quien aquí decide y a los fines de motivar la presente decisión considera que el interés fiscal de practicar tales diligencias, es procedente, pertinente y necesario, a los fines de determinar todos aquellos elementos tanto inculpatorios como exculpatorios relativos al ciudadano imputado en esta causa, para la búsqueda de la verdad en los hechos objeto de investigación y los posibles responsables de los mismos, los cuales deben tomarse en cuenta al momento de dictar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal concede un lapso de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los treinta (30), en tal sentido la prorroga acordada vence el día Domingo 7 de agosto de 2011, para que presente el Acto Conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los treinta (30), en tal sentido la prorroga acordada vence el día Domingo 7 de agosto de 2011, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem, en la causa seguida al ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ REYES. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS DIAZ