REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 25 de Julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-002923

RESOLUCION JUDICIAL (REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)

En fecha 22 de Julio de 2011, se recibió escrito de la Defensa Privada, donde solicita la revisión de la medida cautelar, acordada en la audiencia oral celebrada en fecha 17 de enero de 2011, al ciudadano CARLOS EDUARDO REBOLLEDO ZAMBRANO, donde este tribunal luego de oída las solicitudes realizadas por la Vindicta Publica, escuchado los alegatos de defensa, dicto los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º referido a régimen de presentación cada Ocho (8) días por el lapso que dure la investigación, este Juzgado, en tal sentido observa:

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Ordinal 1º último aparte establece el Juicio en Libertad en concordancia con la Ley adjetiva penal, como lo es el Código Orgánico Procesal Penal, Título VIII, De las Medidas de Coerción Personal, Capítulo I “Principios Generales¨, en su artículo 243 y siguientes, norma de aplicación inmediata, establece:

Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra:
“Estado de Libertad: Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código...”

Igualmente al citar los artículos 26 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiados textualmente es del tenor siguiente:
Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“El debido proceso se aplicará todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”

Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”

Artículo 9 Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Afirmación de la Libertad: Las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pude ser impuesta”.


Considera este Juzgado que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son el fundamento legal para la excepción de privación preventiva de libertad, estableciendo la legalidad del régimen de restricción de libertad y de privación de la misma. En consecuencia, todo lo que se aplique o intérprete fuera del ámbito de estas normas en cuanto a este régimen es totalmente ilegal, es de hacer notar que el imputado ha cumplido régimen de presentación cada ocho (8) días por mas de Seis (6) meses, y el mismo se encuentra laborando tal como lo ha señalado la defensa, en tal sentido, se acuerda Revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 17 de enero de 2011, alargando el régimen de presentación, a cada treinta (30) días, hasta que dure el proceso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 17 de enero de 2011, alargando el régimen de presentación, a cada treinta (30) días, hasta que dure el proceso.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO


EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa pública y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ