REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: CONDENA: al ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO BALDIRIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Lucia, Municipio Independencia del Estado Miranda, nacido en fecha 17/06/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: Terrazas de Cúa, Casa Nº 22, Cúa-Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.279.395, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.-

SEGUNDO: La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO BALDIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.279.395, será el día VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).

TERCERO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.-

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa del imputado de autos; en consecuencia, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del texto penal adjetivo, y por considerar que las circunstancias han variado a favor de los mismos, le impone al ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO BALDIRIO la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a los ( ) Días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA


LA SECRETARIA,


ABG. JESSIKA ESTRADA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y