REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: CONDENA: al ciudadano RICHAR JOSÉ ESCALONA HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciada en: El Cementerio, casa Nº 40, Caracas-Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.957.627, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN , más las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable en la comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de una Mujer a una Vida Libre de Violencia.-


SEGUNDO: La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano RICHAR JOSÉ ESCALONA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.627, será el día DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE (2014)

TERCERO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.-

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa del imputado de autos; en consecuencia, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del texto penal adjetivo, y por considerar que las circunstancias han variado a favor de los mismos, le impone al ciudadano RICHAR JOSÉ ESCALONA HERRERA, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-


QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.-


Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a los Catorce (14) Días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,




DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA


LA SECRETARIA,



ABG. JESSICA ESTRADA