REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002268
ASUNTO : MP21-P-2007-002268

ista la decisión proferida por éste órgano jurisdiccional en esta misma fecha, mediante la cual se le confirió la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio al penado SEIJAS MUÑOZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.514, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia atendiendo a lo previsto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar nuevo cómputo de pena en las presentes actuaciones, y en consecuencia:
UNICO

El penado SEIJAS MUÑOZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.514 (ampliamente identificada en autos), fue condenada por el fue condenado por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 07 de julio de 2009, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 ambos del Código Penal respectivamente

Posteriormente, en fecha 03 de noviembre de 2009, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del ciudadano SEIJAS MUÑOZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.514, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En data 28 de Enero de 2010, se profirió decisión de éste Juzgado en funciones de Ejecución, mediante la cual se concedió la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, conforme a los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal al penado HUMBERTO JOSE SEIJAS MUÑOZ, por el lapso de seis (6) meses y diez (10) días. procediéndose en data 02 de febrero de 2010 a practicar nuevo cómputo de pena conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando de este modo las fechas a partir de las cuales el prenombrado penado optaría a las formulas alternativas de cumplimiento de pena e igualmente cuando cumpliría la pena o condena impuesta.


En fecha 18 de marzo de 2011, se dicta decisión mediante la cual se le confiere al penado SEIJAS MUÑOZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.514, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, librándose la correspondiente boleta de excarcelación, encontrándose hasta la presente fecha cumpliendo condena bajo dicha fórmula alternativa.

Ulteriormente, en fecha 07 de abril de 2011, se recibió oficio Nº 384.11, de data 21 de marzo de 2011, emanado de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en la cual se remitía anexo documentación contentiva de la proposición de la redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado SEIJAS MUÑOZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.514, por un lapso TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÌAS.
Ahora bien, debe procederse a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir nuevas circunstancias que hacen reformable el cómputo de pena impuesta a practicar un nuevo auto de cómputo de pena en las presentes actuaciones y en consecuencia:

El penado SEIJAS MUÑOZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.514, se encontró privado de su libertad (detenido) desde el día 11 de noviembre de 2007, permaneciendo en tal condición hasta el 18 de marzo de 2011 fecha en la cual se le confiere la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO bajo la cual se encuentra actualmente en cumplimiento de la condena, extiguiendo de la pena que le fuera establecida mediante sentencia definitivamente firme un lapso TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÌAS, termino de tiempo que debe ser adicionado al período que se le ha redimido judicialmente de la pena por el trabajo y el estudio en el transcurso del presente proceso, vale acotar, nueve (09) meses y veintiún (21) días, término de tiempo obtenido de la sumatoria total de las dos (02) redenciones judiciales de pena por trabajo y estudio que se le han concedido, la primera de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÌAS Y la segunda de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÌAS, así mismo se evidencia que el mismo se ha encontrado dando cumplimiento a la pena impuesta desde el 17 de marzo de 2011 bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÌAS, el cual de igual manera se considera tiempo de pena cumplido, lo que en definitiva permite concluir que el sub judice ha extinguido de la pena impuesta hasta la fecha de realización del presente cómputo, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÌAS, tiempo que se considera cumplimiento efectivo de la condena y debe descontarse de la misma, a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir de la pena que le fuera impuesta, SIETE (07) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÌAS, pena esta que cumplirá o culminará el día 25 DE JULIO DE 2018, BAJO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Igualmente atendiendo a la sentencia definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, fue condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. Queda sujeto a dicha pena no corporal el sub judice hasta el día 25 DE JULIO DE 2018, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 13, numeral “3” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

A continuación se procederá a establecer las fechas a partir de la cuales previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, la ciudadana SEIJAS MUÑOZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.514, optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y en consecuencia:

1.- El Destacamento de Trabajo, le corresponde luego de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, ya venció.

2.- El Régimen Abierto, le corresponde al haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, actualmente disfrutando del mismo.

3.- La Libertad Condicional, le procederá al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es igual a siete (07) años, y ocho (08) meses, correspondiéndole a partir del día 20 de septiembre de 2014.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a ocho (08) años, siete (07) meses y quince (15) días, correspondiéndole a partir del día 05 de septiembre de 2015.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado SEIJAS MUÑOZ HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.514, no puede ser objeto o acreedor de dicho beneficio, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de establecerse en la aludida norma que para optar a dicha forma de cumplimiento de pena, la sanción o pena impuesta no debe exceder de cinco (5) años, lo cual no ocurre en el caso de marras al apreciarse la pena impuesta al sub judice, por lo que no es aplicable al mismo.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procede igualmente a librar las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones y a la Dirección de Registros y Notarías ambas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Igualmente envíese copia debidamente certificada del presente auto de cómputo de pena al Director del INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, a los fines previstos en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos a los fines de ser impuesto de la presente resolución judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario

YAMILETH GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
YAMILETH GONZALEZ



HUMBERTO JOSE SEIJAS MUÑOZ, venezolano, cedula de Identidad N° 13.888.514, de estado civil Soltero, de 29 Años de Edad, nacido en fecha 02/07/1978, profesión u oficio Indefinida, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Urbanización los Samanes, torre N° 06, piso 6 Apto 06/a Charallave, Del Estado Bolivariano de Miranda