REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Julio de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001585
ASUNTO : MP21-P-2006-001585


CONFINAMIENTO

TRIBUNAL:

JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ANDRADE DIAZ ADRIANA ALEJANDRA.

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales.

PENADO: FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, V-19.960.860,

DELITO: ROBO PROPIO, artículo 455 del Código Penal.
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
DEFENSOR: MARIANGELA LAYA (DEFENSA PUBLICA)


Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse en torno a la procedencia o no de la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, en la presente causa seguida al penado FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860; En tal sentido, este Tribunal en torno a dicha solicitud y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir sobre tal particular en los términos siguientes:

I
DE LA IDENTIFICACION DEL PENADO

FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N°V-19.960.860, de 26 años de edad, nacida en fecha 23-10-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector vinosa, vereda 5, casa N° 6, Nueva Cúa, Estado Miranda.
II
Antecedentes

En fecha 15/07/2006, es detenida la ciudadana FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860, tal y como se evidencia de los folios 6 al 10 de la primera pieza del expediente.

En fecha 12/01/2007, el Tribunal 2º de Control condenó condena a la ciudadana FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal. (folios 113 al 118 pieza I)

En fecha 12/02/2017, este Tribunal practicó cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: (folios 124 al 129 pieza I)
“(…) CONFINAMIENTO. Cando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, que cumplirá el 15/06/2011”

En fecha 08/04/2008, este Tribunal reformó el cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: (folios 25 al 28 pieza II)
“(…) CONFINAMIENTO. Cando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, que cumplirá el 15/03/2011”

En fecha 08/04/2008, este Tribunal otorgó la redención judicial de pena por trabajo y/o estudio y reformó el computo de pena a la penada FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860, señalando: (folios 29 al 34 pieza II)
“(…) CONFINAMIENTO. Cando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, que cumplirá el 11/11/2010”

En fecha 19/05/2008, cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, a favor de la penada FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860, emitida por equipo multidisciplinario adscrito al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) (folios 106 y 107 pieza II)
En fecha 18/02/2009, la penada presenta OFERTA LABORAL, emitida por la empresa ALTEMED C.A., para trabajar como recepcionista. (folio 147 y 148 pieza II)
En fecha 08/06/2010, la penada presenta OFERTA LABORAL, emitida por la empresa ALTEMED C.A., para trabajar como recepcionista. (101 al 113 pieza III)
En fecha 03/08/2010, es recibido informe de la Unidad Técnica Nº 3 de apoyo al sistema penitenciario, informe técnico de conducta y verificación de condiciones laborales en la empresa antes señalada, resultando favorable y sugiriendo el otorgamiento del beneficio penitenciario para que la penada FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860, trabaje en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. (folio 137 al 144 pieza III)
En fecha 10/08/2010, es recibida CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, emitida por equipo multidisciplinario adscrito al Centro Penitenciario Región Centro Occidental URIBANA del Estado Lara y suscrito por equipo multidisciplinario a favor de la penada FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860 (folios 147 al 149 pieza III)
En fecha 09/08/2010, cursa INFORME PSICOSICIAL FAVORABLE, Nº 403, practicado a la penada FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860, por equipo multidisciplinario, en el cual emiten su opinión favorable para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena. (folios 157 al 163 pieza III)
En fecha 11/02/2011, es consignada CONSTANCIA DE RESIDENCIA, donde fijará su domicilio la penada FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860, para residir en la comunidad California, carrera 2 E, calle 445 Nº 89, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución por vía jurisprudencial, de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al quedar previamente establecida la competencia de éste Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de la conmutación del resto de la pena en confinamiento en relación al penado FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860, debe en tal sentido procederse a revisar acuciosamente las actas procesales, a los fines de verificar y por ende determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de concederse la forma de extinción de pena solicitada.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al quedar previamente establecida la competencia de éste Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de la conmutación del resto de la pena en confinamiento en relación al penado FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860 , debe en tal sentido procederse a revisar acuciosamente las actas procesales, a los fines de verificar y por ende determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de concederse la forma de extinción de pena solicitada.

En el caso que nos ocupa, se advierte luego de estudiar detenida y exhaustivamente las actas procesales, que al penado de autos le corresponde la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 53 de Código Penal, se refiere a que todo reo condenado a pena de presidio o prisión, que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena, y haya observado conducta ejemplar, la cual será certificada por el Director del penal en que cumple pena, tendrá derecho a que se le conmute el resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que le resta de la pena, con aumento de una tercera parte (1/3).

Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia del Confinamiento en el caso de marras, es menester que se cumplan concurrentemente los requisitos previstos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.

En el presente proceso se observa que el penado FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, fue detenido preventivamente en fecha 15/07/2006, estando detenido desde esa fecha hasta la presente, siéndole reformado su computo de pena por redención judicial de pena por trabajo y estudio, estableciendo como fecha para optar al confinamiento 15/03/2011 y como fecha de cumplimiento de pena el 11/05/2012, le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS por lo que ha permanecido por un tiempo superior al establecido para optar al confinamiento, cumpliéndose a cabalidad con éste requisito exigido por el artículo 53 del Código Penal.

En este mismo orden de ideas que se ha venido hilvanando se aprecia Constancia de Residencia, a los fines de residir en la comunidad California, carrera 2 E, calle 445 Nº 89, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo que igualmente cumple con lo requerido en el artículo 20 del Código Penal, donde se exige que el reo a ser confinado se residencie en una jurisdicción que diste a cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho punible.

Igualmente cursan CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, y expedida por equipo multidisciplinario adscrito al Centro Penitenciario a favor del penado FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860 satisfaciéndose tal circunstancia exigida por el artículo 53 del Código Penal, donde se prevé que el penado deberá observar buena conducta para ser merecedor de dicha forma de conmutación o conversión de pena.

Por último cursa Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se puede evidenciar que el penado no registra antecedentes penales vigentes (de menos de diez años), por condenas anteriores o posteriores a éstas, lo que conlleva a determinar con certeza que no es reincidente como exige el artículo 56 ejusdem, por lo que cumple a cabalidad tal requisito.

En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, al verificarse que efectivamente en las presentes actuaciones, concurren simultáneamente todas las exigencias estipuladas en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, a los efectos de concederse la conmutación del resto de la pena en confinamiento, considera quien aquí suscribe, procedente y ajustado a derecho concederle el beneficio de la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al penado FRANCELIS KENIA MOLINA RODRIGUEZ, cedulada V-19.960.860, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena impuesta, la cual será por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS término de tiempo que resulta de adicionarle una tercera (1/3) parte a la pena que le falta por cumplir al penado aludido, cumpliendo totalmente la pena impuesta, cumpliendo el confinamiento el 08/11/2012 resolviéndose imponer al penado de autos la obligación de presentarse ante el al Jefe Civil a cargo de la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, cada quince (15) días, hasta tanto cumpla el resto de la pena todo lo anterior en base a las disposiciones legales previamente aludidas. ASÍ SE DECLARA.-

V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, al penado FRANCELYS KENIA MOLINA cedulada v-19.960.860 de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución, Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado, dirigida al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE SABANETA, MARACAIBO ESTADO ZULIA (ANEXO FEMENINO) y oficio al Jefe Civil a cargo de la Prefectura Civil del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN


ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001585
ASUNTO : MP21-P-2006-001585