REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001750
ASUNTO : MP21-P-2007-001750

RESOLUCION JUDICIAL
REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO
Y ORDEN DE CONDUCCION


TRIBUNAL:

JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE

PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: HARRY VOLTAIRE QUINTERO SUAZA E-84.352.350

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTE tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA: OCHO (8) AÑOS DE PRISION

DEFENSOR: Defensa Pública.

Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 en relación con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse con respecto a la solicitud de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González en torno a la REVOCATORIA de la MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO por incumplimiento de parte del penado, LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ, cedulado E-84.366.191.; en consecuencia se decide en los siguientes términos:

I

DE LA IDENTIFICACION DEL PENADO


HARRY VOLTAIRE QUINTERO SUAZA cedulado E-84.352.350, de nacionalidad Colombiano, natural Tulúa Valle, fecha 20-09-63, de 44 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Aloisius Voltaire y Dora Suaza , de oficio Mecánico Industrial, residenciado en Cúcuta calle 25 N° 22-31 las olas COLOMBIA.

II
Antecedentes

En fecha 01/11/2007, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condenó, por Admisión de los Hechos al ciudadano HARRY VOLTAIRE QUINTERO SUAZA cedulado E-84.352.350, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION en los términos siguientes:

PRIMERO: Encuentra CULPABLE a los acusados HARRY VOLTAIRE QUINTERO SUAZA cedulado E-84.352.350, de nacionalidad Colombiano…, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTE tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, SE CONDENAN a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07/12/2007, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo condenatorio estableciendo la procedencia del confinamiento a partir del 09/08/2005 en los términos siguientes.
SEGUNDO: Así mismo, este Tribunal de Ejecución en virtud de lo establecido en el artículo 484 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo estipulado en el articulo 480 ejusdem, pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar: La fecha en que el penado…Cumple la Pena Principal; así mismo, cuando puede optar a los beneficios y a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena y la fecha en que cumplirá las penas accesorias; a saber:
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla con las exigencias establecidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS, que cumplirá en 07 de Septiembre del año 2009.
Régimen Abierto: Cuando cumpla las exigencias establecidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 07 de Mayo 2010.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las exigencias establecidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 07 de Enero del año 2013.
Confinamiento: Cuando cumpla las exigencias establecidas en el articulo 20; 52; 53 y 56 todos del Código Penal y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; SEIS (06) AÑOS, que cumplirá en 07 de Septiembre del año 2013.

En fecha 09/10/2009 este Tribunal de Ejecución concede La Medida de Pre-Libertad Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en los términos siguientes:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano HARRY VOLTAIRE QUINTERO SUAZA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.352.350,, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se ordena su inmediata libertad.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión judicial. Líbrese boleta de notificación a nombre del Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Ejecución de Sentencias y al Defensor, boleta al penado de autos, notificando lo resuelto por éste Juzgado. Líbrese oficio dirigido al Director de Internado Judicial de Trujillo. Ofíciese al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, notificando lo resuelto por este Tribunal, e igualmente que deberá recibir a dicho penado quien a partir de la presente fecha pernoctara en ese organismo, requiriéndole se le designe delegado de prueba que supervise al penado de autos. Finalmente líbrese oficio a las autoridades competentes a los fines de notificarle en cuanto a la prohibición de la Salida del País del penado. Cúmplase.-

En fecha 16/03/2011, se recibe informe de conducta desfavorable del penado HARRY VOLTAIRE QUINTERO SUAZA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.352.350, procedente de la dirección del CRS DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, en el cual solicitan la revocatoria de la fórmula alternativa por incumplimiento de las condiciones por evasión del centro de pernoctas, señalando:

“(…) se ausenta de este establecimiento desde el 14 de febrero de 2001 y a la fecha de la elaboración del presente (28.02.2011) aún continúa su ausencia, siendo infructuosa los trámites realizados para su localización de parte de su delegada de pruebas, se hace necesario por imperativo de la ley, considerar su conducta incursa en las causales muy graves contemplados en el artículo 36 ordinal 7 establecidos en el reglamento interno de los centro de residencias supervisada, es decir EVASION por cuanto presenta ausencias sin causa justificada de 336 horas equivales a 14 días (…)”


.III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución por vía jurisprudencial, de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al quedar previamente establecida la competencia de éste Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de la revocatoria de medida alternativa de prelibertad de Régimen Abierto concedida al penado HARRY VOLTAIRE QUINTERO SUAZA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.352.350, debe en tal sentido procederse a revisar acuciosamente las actas procesales, a los fines de verificar y por ende determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de proceder con la revocatoria solicitada.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de las reiteradas comunicaciones procedente de la dirección del CRS DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, en el cual solicitan la revocatoria de la fórmula alternativa por incumplimiento de las condiciones por evasión del centro de pernoctas, que le fuera otorgada al penado HARRY VOLTAIRE QUINTERO SUAZA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.352.350, este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el penado prenombrado, ciertamente le fue concedida LA MEDIDA DE PRELIBERTAD REGIMEN ABIERTO en fecha 22/10/2009.

Entre las medidas alternativas al cumplimiento de la pena que prevé el ordenamiento jurídico venezolano, se encuentra el REGIMEN ABIERTO, contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se otorga una vez cumplidas una tercera parte de la pena, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: A) Presentarse cada (30) días ante la sede de este Juzgado. B) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, ubicado en Charallave, Estado Miranda, Estado Miranda. C) No ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, así como la prohibición de la salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal. D) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario. E) Someterse a orientación psicológica por parte del Delegado de Prueba tratante que le sea designado quien deberá ser Trabajador Social o Psicólogo e igualmente evaluación diagnóstico y tratamiento psicológico para descarte de compromiso orgánico cerebral, exploración diagnóstico y tratamiento psiquiátrico de obligatorio cumplimiento para descarte de alteraciones emocionales y de personalidad, de lo cual se remitirá informe bimensual (cada 2 meses) a éste Juzgado. F) Consignar Constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses

En fecha 16/03/2011 procedente de la dirección del CRS DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, en el cual solicitan la revocatoria de la fórmula alternativa por incumplimiento de las condiciones por evasión del centro de pernoctas.

Partiendo de la obligación que tiene el Estado de garantizar a todo interno o interna, su rehabilitación, su reinserción social y el respeto de sus derechos y garantías Constitucionales, no es menos que en contraposición a ello, existe por parte del penado la obligación de cumplir con las condiciones que le hayan sido impuestas por el Tribunal de Ejecución con tal fin, por cuanto durante el tiempo de cumplimiento de condena persiste la relación de sujeción al Estado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones impuestas como consecuencia del otorgamiento de unas de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, dará lugar a su REVOCATORIA.

Como corolario de lo anterior, quien decide considera que el penado HARRY VOLTAIRE QUINTERO SUAZA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.352.350, ha incumplido con la obligación de las presentaciones al CRS DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, en el cual solicitan la revocatoria de la fórmula alternativa por incumplimiento de las condiciones por evasión del centro de pernoctas, ante tal situación de incumplimiento lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es REVOCARLE el beneficio y se ordena en consecuencia que el mismo sea CONDUCIDO por los órganos de investigación hasta la sede del Tribunal, debiendo respetarse sus derechos Constitucionales. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO otorgado al penado HARRY VOLTAIRE QUINTERO SUAZA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.352.350, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia SE ORDENA SU CONDUCCION con los órganos de investigación correspondientes, debiendo respetarse sus derechos Constitucionales a la celebración de una AUDIENCIA ORAL una vez efectiva la misma, a los fines de escuchar al penado sobre las razones del incumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 512 del código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando la inmediata conducción del penado, y una vez que la misma se haga efectiva, ponerlo a disposición del Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN



ORINOCO FAJARDO LEON.


LA SECRETARIA



ADRIANA ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001750
ASUNTO : MP21-P-2007-001750