EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: 11-7621.

Parte demandante: TOMAS ANTONIO PACHECO MILA y ANAYS GUADALUPE SANCHEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.954.752 y V-11.675.873, respectivamente, sin apoderado judicial constituido.

Parte demandada: MARGARET JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.202.961.

Motivo: Conflicto de Competencia.

Pretensión: Resolución de Contrato.

UNICO

Compete a esta Alzada conocer del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Condigo de Procedimiento Civil, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Ahora bien, nos encontramos en presencia de una regulación de competencia solicitada de oficio por un Órgano Jurisdiccional, dado que el Juzgado que le correspondió conocer inicialmente la causa, se declaró incompetente en razón de la cuantía, el cual, a su vez, procedió a solicitar de oficio la regulación de competencia ante este Juzgado Superior, por no considerarse competente en razón de la cuantía, todo conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, cita expresamente el artículo 71 de nuestra Ley Adjetiva Civil, que:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción.
De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”

Dimana de la norma transcrita ut supra, la existencia de dos tipos de regulaciones de competencia: la que se intenta a instancia de parte y la que opera de oficio en los casos del artículo 70, estableciendo diferencia en el procedimiento en ambos casos, el cual igualmente es contemplado por el referido artículo; haciendo referencia en primer término, a la remisión de las copias certificadas al Tribunal Superior de la Circunscripción, a los fines de resolver la regulación propuesta por las partes, siendo otro caso, la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces de la circunscripción.

En el segundo de los casos, que es el que hoy nos ocupa, se colige que existe un conflicto de competencia en el que aparecen involucrados por lo menos dos tribunales: uno que se declara incompetente y que en consecuencia declina el conocimiento de la causa a otro tribunal, y el último que considerándose igualmente sin competencia promueve la regulación, la cual debe ser decidida por el Juez Superior Común, entendiéndose éste ultimo por la doctrina, como aquel que conozca de las mismas materias que los tribunales en controversias, y además que en el orden jerárquico tenga una categoría superior a ambos, incluso cuando no sea superior jerárquico inmediato de alguno de los juzgados intervinientes en la confrontación, siempre y cuando pertenezcan a la misma circunscripción.

En el presente caso puede constatarse, que los tribunales que forman parte de la controversia surgida en materia de competencia son: el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques; y el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guarenas; siendo este Juzgado Superior, el superior común a ambos, en virtud de lo cual, resulta competente para resolver la presente incidencia. ASI SE DECIDE.

Así las cosas, se determina previamente entonces que, la competencia constituye la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la administración de justicia, producto de lo cual, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión que surgen con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de los órganos jurisdiccionales (Tribunales) expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la cuantía involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción al orden jurídico adjetivo y a las leyes especiales aplicables a la materia.

Por tanto, la competencia es en concreción, una variante o expresión constreñida de la jurisdicción, producto de lo cual, esta última representa la plena soberanía jurisdiccional, con todas las facultades y atributos requeridos por la administración de justicia, mientras que la competencia es lo mismo para cada órgano de ejecución; pero, reducido su campo de acción por los factores limitantes, concretados en los conceptos antes señalados, de materia, cuantía y territorio.

Ahora bien, de la lectura de las actas que integran el expediente, se colige que el caso que hoy nos ocupa se inició por demanda de resolución de contrato, intentada ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el cual, por considerar que el monto de la negociación asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 305.000,oo), tal como se evidencia del contrato, el conocimiento de la presente causa correspondía a un Tribunal de Primera Instancia, a quien declinó el conocimiento, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, órgano jurisdiccional que planteó el conflicto negativo de competencia, argumentando que, el actor estimó su demanda en un monto inferior a la cuantía establecida en la Resolución No. 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, y para dilucidar el objeto de la controversia sometida al conocimiento de esta Alzada, se hace impretermitible entonces entrar a analizar la demanda interpuesta por la parte accionante, de la cual palmariamente se evidencia que la parte actora, procedió a estimar su demanda en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 70.000,oo), lo cual equivale a MIL SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON NOVENTA Y DOS CENTESIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (1.076,92 UT).

Dentro de tal contexto, y con relación a las normas procesales que regulan la competencia por la cuantía, observa quien decide que si bien es cierto que la competencia se regla por las normas adjetivas que la regulan en razón de la cuantía, la misma pretende la distribución de las causas atendiendo a un orden económico, disponiendo con ello el legislador que las causas de inferior valor pecuniario no sean conocidas por un Tribunal de mayor grado, y viceversa, y de esta manera lograr un adecuado costo del litigio, siendo que efectivamente, tal como acotara el Tribunal que planteó el conflicto que hoy nos ocupa, el artículo 1º de la Resolución No. 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, atribuyó a los Juzgado de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Bajo esta línea argumentativa, corresponde entonces conocer en primera instancia del presente asunto, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guarenas, sin que pueda el Juez efectuar análisis que conlleven a la desnaturalización de la cuantía -tal como se efectuó-, pues ello corresponde a la parte demandada mediante su desestimación, bien sea por deficiente o exagerada -ex artículo 38 de la Ley Adjetiva Civil-.

Por tanto, es pertinente expresar que este Juzgado Superior, comparte el criterio explanado por el precitado Juzgado de Primera Instancia, resultando competente por el valor de la demanda, para sustanciar y decidir la presente causa, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guarenas, debiendo en consecuencia declararse, con lugar el conflicto negativo de competencia, que planteara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tal como se declarara, de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR el conflicto negativo de competencia, que planteara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: COMPETENTE para conocer de la presente causa, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir las presente actuaciones.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/rc*
Exp. No. 11-7621