JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: 11-7633

Juez Inhibido: Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 25 de abril de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

"…como quiera que en la causa contenida en el expediente Número 19196, nomenclatura llevada por este Tribunal, palmariamente puede evidenciarse que quien suscribe emitió opinión en fecha 25 de junio de 2009, declarando inadmisible la demanda. Por tanto se configura el supuesto contenido en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con fundamento en la citada norma legal y en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia transcrito, procedo nuevamente a INHIBIRME de conocer la presente causa…”. (Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el funcionario inhibido a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta por haber emitido pronunciamiento en fecha 25 de junio de 2009, en cuanto a la inadmisibilidad de una demanda, en virtud de que este Juzgado superior en fecha 03 de junio de 2010, ordenó pronunciamiento sobre la admisión o no de la misma.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, y en relación a lo establecido en el articulo 84 eiusdem, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien el Artículo 82 numeral 15° del Código de procedimiento Civil prevé lo siguiente:
ARTICULO 82. “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes”
15°- “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.

En el caso bajo estudio, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, fue subsumida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el funcionario inhibido, emitió opinión sobre la demanda tal y como lo explanó en el acta de inhibición suscrita en fecha 23 de mayo de 2011, todo lo cual quedó evidenciado en las copias acompañadas al acta de inhibición, lo que conlleva a declarar con lugar la inhibición, planteada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 23 de mayo de 2011, por el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI





YCD/rc*
Exp. No. 11-7633.