JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 11-7499

Parte demandante: ciudadana AURA CAROLINA BUSANI de ALVAREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. V-5.663.310.

Apoderados judiciales: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON y AIMARA AVILA ACOSTA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 16.591, 32.714, 70.417, 121.997 y 121.998, respectivamente.

Parte demandada: WILFREDO JESUS ALVAREZ y AMINTA SOFIA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.657.678 y V-12.602.150, respectivamente.

Apoderados judiciales: SANTOS CARDOZO AREVALO, SANTOS CARDOZO MORALES y ROSARIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.17.507, 145.386 y 15.407.

Motivo: NULIDAD



Capítulo I
ANTECEDENTES

Compete a este Juzgado Superior conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIREYA GALVIZ PEREZ, ya identificada en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 01 de febrero de 2011, por el por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los teques, que declarara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de Nulidad, interpuesto por los Abogados MIREYA GAÑVIZ PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON y AIMARA AVILA ACOSTA, en contra de la ciudadana AURA CAROLINA BUSANI de ALVAREZ.

Recibidas las actuaciones en fecha 23 de febrero de 2011, esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 14 de marzo de 2011, signándole el No. 11-7490, de la Nomenclatura interna de este Despacho, fijándose el vigésimo día de despacho siguiente, para que las partes presenten sus informes de conformidad con lo establecido en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia en fecha 02 de mayo de 2011, la comparecencia de la ciudadana AURA CAROLINA BUSANI de ALVAREZ, debidamente asistida de su Apoderada Judicial, a los fines de consignar informes, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, abriéndose el lapso de 8 días de despacho para la presentación de observaciones.

En fecha 18 de mayo de 2011, este Juzgado Superior dicto auto en el cual se dejo constancia de que la presente causa entraba en el lapso de sesenta (60) días calendario para dictar sentencia.

Capítulo II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Mediante decisión dictada en fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se adujeron entre otras cosas las siguientes consideraciones:

…omissis…

“Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 16 de junio de 2010, asimismo se evidencia que la parte actora solicitó la citación en fecha 30 de julio de 2010. Siendo que ha transcurrido más de un (1) mes de inactividad por parte del actor, desde el 16 de junio de 2010, hasta el 30 de julio del mismo año, específicamente un (1) mes y catorce (14) días, para practicar la citación del demandado, es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara.”

(Fin de la cita)

Capitulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe -como ya se señalara- a impugnar la decisión proferida en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara consumada la perención de la instancia, en el presente Juicio de nulidad que incoara la ciudadana AURA CAROLINA BUSANI de ALVAREZ, en contra de los ciudadanos WILFREDO JESUS ALVAREZ y AMINTA SOFIA RODRIGUEZ NUÑEZ, todos identificados.

Para resolver se observa:

A los fines de una mejor compresión del asunto para determinar la procedencia de la perención solicitada, se hace imperioso hacer un recuento de las actuaciones desplegadas en el presente procedimiento y así encontramos que:

En fecha 13 de mayo de 2010, fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el escrito libelar de la demanda incoada por la ciudadana AURA CAROLINA BUSANI de ALVAREZ, en contra de los ciudadanos WILFREDO JESUS ALVAREZ y AMINTA SOFIA RODRIGUEZ NUÑEZ, todos identificados. (Ver f. 1 al 04).

Mediante auto del 16 de Junio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Lo0s Teques, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de los ciudadanos WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ y AMINTA SOFIA RODRIGUEZ NUÑEZ, así como de la entidad bancaria al “BANESCO BANCO UNIVERSAL”, en la persona del Abogado MARCO TULIO ORTEGA VARGAS. (Ver f. 26 al 28).

En fecha 30 de julio de 2010, compareció la Abogada Mireya Galvis Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignando copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada ciudadanos WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ y AMINTA SOFIA RODRIGUEZ NUÑEZ, así como de la entidad bancaria al “BANESCO BANCO UNIVERSAL”, al igual de notificar a la Procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Banco Nacional de la Vivienda y El Habita (Banvih). (Ver f. 32 y 33).

En fecha 04 de agosto del año 2010, se dicta auto en el cual se deja constancia de que fueron consignados los fotostatos respectivos a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el aquo en fecha 16 de junio de 2010, librándose la respectiva compulsa. (ver folio 34)

En fecha 23 de septiembre de 2010, el ciudadano LEONARDO GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Titular deja constancia de haber recibido los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. (ver folio 43)

En fecha 08 de diciembre de 2010, de dicta auto en el cual se ordena agregar a los autos resultas de comisión procedentes del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Ver f. 66 de la pieza I del expediente).

Ahora bien, narrados en forma sucinta las actuaciones desarrolladas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, con la finalidad de constatar si se verificó la perención decretada por el A quo, quien aquí decide, observa previamente que, en fecha 12 de enero de 2011, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de que en fecha 06 de octubre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora consigno oficio Nro. 0855-626, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, por lo cual se suspendió la presente causa por un lapso noventa (90) días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece:

“Articulo 94: “Los Funcionarios Judiciales están obligados a notificar al procurador p procuradora General de la Republica de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la Republica. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las cuantías es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T).

El Procurador o Procuradora General de la Republica o quien actué en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.


Ahora bien, dicha suspensión comenzó a correr a partir del 12 de enero de 2011, por un lapso de noventa (90) días continuos, en virtud de la consignación del oficio de notificación Nro. 0855-626, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, sin embargo, en fecha 01 de febrero de 2011, encontrándose suspendida la causa, sorprendentemente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión declarando consumada la perención de la instancia, obviando en forma absoluta la suspensión en la que se encontraba la causa, todo lo conlleva a declarar con lugar el recurso de apelación ejercido, revocándose la referida decisión, debiendo en consecuencia dejarse transcurrir íntegramente el lapso de suspensión, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precia en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo IV
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido interpuesto por la Abogada MIREYA GALVIZ PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante AURA CAROLINA BUSANI de ALVAREZ, ambas identificadas, contra la decisión proferida en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Segundo: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión proferida en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a quien se le ordena dejar transcurrir íntegramente, el lapso de suspensión acordado mediante auto del 12 de enero de 2011.

Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Cuarto: Remítase el expediente al Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en su debida oportunidad legal.

Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y dieciocho de la tarde (03:18 p.m.).

LA SECRETARIO
RAUL COLOMBANI



YD/RC/davila*
Exp. No. 11-7499