PRIMERO: SIN LUGAR la recusación presentada en fecha 16 de junio de 2011, por la ciudadana ZULAY RODRIGUEZ NAVAS, asistida de la abogada MARVELLA BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 75.953, en contra de la Abogada ZULAY MARGALINDA CHAPARRO HERRERA, en su condición de Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el asunto signado con el número: JMS1-S-3884-11, según la nomenclatura llevada por ese Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Miranda.

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte recusante, al pago de una multa equivalente a la cantidad de diez (10) Unidades Tributarias a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se acuerda remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la debida oportunidad.