REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3149-11
PARTE ACTORA: TORRES MANZANO LEOPOLDO ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.529.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS E. MARTÍNEZ, MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO Y JOSÉ GREGORIO BRAVO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.903, 59.861 y 24.379 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple a los folios 7 8 y 9 del libelo de demanda.
PARTE DEMANDADA: empresa productos frescos PROFRESCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda bajo el nº 21 tomo 25-a de fecha 15 de noviembre de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: no constituyo.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 20 de julio de 2011, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento de prestaciones sociales incoado por el ciudadano TORRES MANZANO LEOPOLDO ALEXIS vs PRODUCTOS FRESCOS PROFRESCA C.A; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo NO ACUDIENDO AL LLAMADO NINGUNA DE LAS PARTES.-
En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 06 del mes de julio de 2011, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, 06 de julio de 2011. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por TORRES MANZANO LEOPOLDO ALEXIS vs PRODUCTOS FRESCOS PROFRESCA C.A. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles 19 de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y firman juez y secretario.
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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