JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2260-09
MOTIVO: DISTINTOS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: RAUL ALFREDO VILLEGAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 3.324.775.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTRELLA MARY BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA LILIANA RUIZ y ZAIDA MARIA ESTEVES DE OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 97.354 y 105.971, respectivamente, según consta en Instrumentos Poderes insertos a los folios 102 al 104 del expediente y a la presente acta.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 01 de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Horas Extras Diurnas, Bono Nocturno, Tickets Alimentación y Días Feriados, interpuesto por el ciudadano RAUL ALFREDO VILLEGAS GUERRA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano RAUL ALFREDO VILLEGAS GUERRA, cédula de identidad N° 3.324.775, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO. De igual forma, comparecieron las abogadas SONIA LILIANA RUIZ y ZAIDA MARIA ESTEVES D´OLIVEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.354 y 105.971 y, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, quienes exponen: “Consigno copia fotostática de Oficio N° 466-2011, de fecha 13 de junio de 2011, mediante el cual el Dr. José Antonio Pérez Díaz en su carácter de Secretario Municipal le comunica al Dr. Alirio Mendoza Galué en su carácter de Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda que en Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del día 08 de junio de 2011, se aprobó la solicitud de autorización para transigir en la presente causa. Ahora bien, consta en Instrumento Poder otorgado por el ciudadano Alcalde Alirio Mendoza Galué a las abogadas SONIA LILIANA RUIZ y ZAIDA MARIA ESTEVES D´OLIVEIRA, quienes suscribimos la transacción en su nombre. Es todo”. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con ocasión de la presente demanda, la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda, en escrito transaccional anexo que forma parte de la presente transacción y según el siguiente detalle: (…). La suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2260-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por los conceptos y períodos demandados e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el más amplio y formal finiquito en relación a los conceptos y períodos demandados. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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JEFE DE DIVISIÓN DEL ÁREA DE NÓMINA
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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2260-09
Crs*
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