REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, martes, catorce (14) de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa seguida por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano FRANKLIN JESÚS PAREDES ANTILLANO, titular de la Cédula de Identidad N°.12.729.649 contra la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada abogado TARCISIO MILANO PARRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.024 contra el fallo dictado en fecha 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1720-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judicial de la parte demandada, abogados TARCISIO MILANO PARRA y BELKIS BARBELLA INFANTE inscritos en el inpreabogado bajo los N°S.39.024 y 24.932, respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la apoderada judicial, abogada BELKIS BARBELLA INFANTE. Así mismo, se le otorgó el derecho de palabra al abogado TARCISIO MILANO PARRA, quien consignó copias simples en nueve (09) folios útiles cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. En este acto, el ciudadano Juez, solicita al Archivo Central de este Circuito el expediente OR N°119-10. Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada abogado TARCISIO MILANO PARRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.024 contra el fallo dictado en fecha 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo dictado en fecha 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. TERCERO: Se ordena a la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y Sede, considerar en la fase de ejecución del fallo confirmado, el retiro por parte del accionante de un monto mayor ofertado a su favor, cuya especial consideración fue presentado ante esta Alzada. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber quedado totalmente vencida. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy y será a partir de la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1720-11
AHG/EVZ*