REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, jueves, dieciséis (16) de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana ANA TERSA DÍAZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N°.2.937.825 contra la empresa C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES CAVENAS y ACEROS Y LAMINAS FUKA, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada abogado VICTOR RON RANGEL inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.968 contra el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1722-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado VICTOR RON RANGEL inscrito en el inpreabogado bajo el N°.127.968. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado VICTOR RON, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual y en cuya oportunidad consignó copias simples del poder que acredita su representación; y copias simples en veintiséis (26) folios útiles, los cuales se ordenan agregar al expediente en este acto. Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada abogado VICTOR RON RANGEL inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.968 contra el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave, que decretó la medida de embargo preventivo TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber quedado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy y será a partir de la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1722-11
AHG/EVZ*








ADOLFO HAMDAN GONZALEZ