REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, veinte (20) de junio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano DIEGO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.692.744; contra la empresa LA CASA DE AGUSTIN, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1717-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del DIEGO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V-11.692.744, parte actora y del abogado JOSÉ ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano AGOSTINHO PITA FERNANDES, titular de la Cédula de Identidad N°.10.535.453 en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, y el abogado MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 114.763, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado JOSE ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.146 contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano DIEGO JOSE RAMÍREZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.692.744, contra la empresa LA CASA DE AGUSTIN, C.A., en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los conceptos por prestación de antigüedad, diferencia de bono nocturno, vacaciones, bono vacacional y utilidades en su respectiva fracción. Así mismo, se condena el pago intereses sobre prestaciones, intereses de mora, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos últimos tres conceptos mencionados serán realizados por experticia complementaria del fallo el Tribunal a quien corresponda la ejecución. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, sin perjuicio de la revisión de las cantidades condenadas a pagar. CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veinte (20) días del mes de junio de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
RERPESENTANTE LEGAL DE LA
PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
EDINET VIDES ZAPATA
EXP. 1717-11.-
AHG/EVZ.-