REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, lunes, veinte (20) de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JEAN CARLOS CASTELLANOS GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N°.14.484.142 contra la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante abogado GUIDO VERA OCATERRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.427 contra la sentencia de fecha 31 de marzo 2011 dictado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1719-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el inpreabogado bajo el N°.37.852 Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado GUIDO VERA POCATERRA, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual.Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.427 contra el fallo dictado en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas, en cuanto el lapso de duración de la relación laboral de once (11) meses y la rectificación de los cálculos. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS CASTELLANOS GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N°.14.484.142 contra la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy y será a partir de la notificación a los entes involucrados patrimonialmente que, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1719-11
AHG/EVZ*
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ