º








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 201° y 152°



PARTE ACTORA: JEANCARLOS CASTELLANOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.484.142

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUIDO VERA POCATERRA, RUBEN CARRILLO ROMERO y MARIANO RIVAS PALACIOS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 37.427, 38.842 y 114.763, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. METRO LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 1998, bajo el N° 32, tomo 230.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: Abogados LEYDY YOHANNA NAVARRO SANCHEZ, CAROLINA ESTEFANIA LEON RAMIREZ y WILLIAMS ANDRES DUQUE CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.407, 104.975 y 105.035, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 1719-11

ANTECEDENTES DE HECHO

La presente causa se inicia con ocasión de la demanda intentada por la ciudadano JEANCARLOS CASTELLANOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 14.484.142, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. METRO LOS TEQUES, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales, correspondiendo al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el conocimiento de la causa, quien en fecha 26 de julio de 2.010, admite la demanda.- Cumplidas las formalidades de ley en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 04 de octubre de 2.010 comparecen las partes, oportunidad en la que consignan las pruebas que pretenden hacer valer en juicio y luego de varias prolongaciones, en fecha 20 de enero de 2.011, se da por terminada la misma, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, incorporando las pruebas al expediente y sin contestación de la demanda, se remitió el expediente al Juez de Juicio. Correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, quien en fecha 31 de Marzo de 2.011 dicta sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda, contra dicho fallo, la parte demandante apela, subiendo a este Juzgado las presentes actuaciones.

CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la reclamación del ciudadano JEANCARLOS CASTELLANOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 14.484.142, para exigir el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales, como consecuencia de haber culminado por despido o retiro justificado la relación laboral que mantenía con la Sociedad Mercantil C.A. METRO LOS TEQUES. en su cargo de auditor interno encargado..

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de establecer el limite de la controversia debemos señalar que el presente caso ha quedado circunscrito dentro del siguiente lindero, que constituye el marco procesal a ser objeto del examen judicial y sometido a ser probado; definiéndose a lo siguiente: En vista de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada y no haber dado contestación de la demanda, se debe establecer, como único punto de la apelación el tiempo de la relación laboral y los derechos laborales procedentes en derecho, revisando los cálculos que se realizaron para verificar su conformidad con los hechos y el derecho; con plena observancia del orden público que caracteriza los procesos laborales.

DE LA APELACION

En fecha 07 de Abril de 2.011, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandante, ejerció el recurso de apelación de la sentencia que declaró parcialmente lugar la demanda, oyéndose la misma en ambos efectos y pasado el expediente a esta alzada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandante apelante, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación de la parte demandada.- Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, y los generales de ley, se le concedió el derecho para su intervención a la representación judicial de la parte demandante apelante quien entre otras cosas argumentó: El único punto de la apelación es que en el fallo se dejó establecido como tiempo de la relación laboral 11 meses y los cálculos fueron realizados por 10 meses. Es todo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

La presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes: Debe acotar esta alzada, que el único punto referido a la apelación, se basa únicamente en el lapso tomado en cuenta como tiempo de duración de la relación laboral por lo que se aprecia la falla en los cálculos realizados por el Juez A Quo, lo cual hace que la valoración de pruebas sea inoficiosa, pasando esta alzada a resolver lo solicitado en la Audiencia de Apelación.-
De las pruebas traídas a los autos y en la sentencia dictada por el A Quo, se estableció que la fecha de inicio de la relación laboral en la presente causa, es el 02 de abril de 2.009 y la fecha de terminación de la relación laboral fue el día 03 de Marzo de 2.010, por lo que el tiempo de la relación laboral fue de once (11) meses y un (1) día y este tiempo debe ser la base para el cálculo de todos los conceptos debidos al trabajador.
De la sentencia dictada por el A Quo se denota claramente que en la antigüedad no se le otorgó al trabajador la cantidad de días correspondientes por el tiempo de servicios, así el artículo 108 parágrafo primero establece textualmente:…omissis
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Del parágrafo antes transcrito se puede deducir, aplicándolo al presente caso, que como el trabajador tiene 11 meses debe otorgársele la cantidad de 45 días, por lo cual el Juez A Quo erró en el establecimiento de este derecho otorgando únicamente 40 días, y en vista de ello, pasa esta alzada a otorgar los 45 días completos lo cual se refleja como sigue:

ANTIGÜEDAD:
Por este concepto le corresponden un total de 45 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral (salario normal + alícuota bono vacacional + alícuota de utilidades), mes a mes devengado por éste, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 parágrafo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se refleja en el siguiente recuadro
Periodo salario normal mensual salario normal diario alicuota de bono vacacional alicuota de utilidades salario real integral diario dias por mes a cancelar prestacion acumulada (5 dias por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestado Acumlado de prestaciones sociales Intereses Tasa Mensual Total a pagar Intereses
Abr. 2009
May. 2009
Jun. 2009
Jul. 2009 5.631,05 187,70 18,77 23,46 229,93 5 1.149,67 1.149,67 1,67 0,00
Ago. 2009 4.838,28 161,28 16,13 20,16 197,56 5 987,82 2.137,49 1,53 32,70
Sep. 2009 5.556,89 185,23 18,52 23,15 226,91 5 1.134,53 3.272,02 1,55 50,72
Oct. 2009 5.083,63 169,45 16,95 21,18 207,58 5 1.037,91 4.309,93 1,70 73,27
Nov. 2009 5.078,80 169,29 16,93 21,16 207,38 5 1.036,92 5.346,85 1,57 83,95
Dic. 2009 5.078,80 169,29 16,93 21,16 207,38 5 1.036,92 6.383,77 1,57 100,23
Ene. 2010 5.078,80 169,29 16,93 21,16 207,38 5 1.036,92 7.420,69 1,58 117,25
Feb. 20010 5.083,80 169,46 16,95 21,18 207,59 5 1.037,94 8.458,64 1,55 131,11
Mar. 2010
Artículo 108 par. 1º 5.083,80 169,46 16,95 21,18 207,59 5 1.037,94 9.496,58 1,53 145,30
45 9.496,58 734,51


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Por este concepto debe cancelársele al actor la cantidad reflejada en el recuadro anterior de Bs. 734,51 y así se decide

VACACIONES FRACCIONADAS:
De conformidad con la liquidación de las prestaciones sociales (F-158 de la primera pieza del expediente), por 10 meses de servicio le otorgaron 25 días de vacaciones, es decir 2,5 días por mes, pero el tiempo real de servicio es de 11 meses, multiplicado un salario normal mensual del actor de Bs. 5.083,80 y diario de Bs. 169,46 por lo que este salario multiplicado por 27.5 días, como derecho adquirido, genera la suma de Bs. 4.660,15 (27,5 x 169,46 = 4.660,15) monto este que se condena a cancelar a la demandada y así se decide.-

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
De conformidad con la liquidación de las prestaciones sociales (F-158 de la primera pieza del expediente) efectuada por la demandada al actor por concepto de Bono Vacacional fraccionado le otorgo por el tiempo de servicio prestado la cantidad de 33,33 días en base a un salario diario de Bs. 151,69 dando con resultado la cantidad de Bs. 5.055,83. Dicha concepto no está ajustado a derecho por no efectuarlo en base al salario normal diario de Bs. 169,46. En efecto, el actor devengaba un salario normal mensual de Bs. 5.083,80 y diario de Bs. 169,46 por lo que este salario multiplicado por 36,66 días, como derecho adquirido, genera la suma de Bs. 6.212,40 (36,66 x 169,46 = 6.212,40) monto este que se condena a cancelar a la demandada y así se decide.-

UTILIDADES FRACCIONADAS:
De conformidad con la liquidación de las prestaciones sociales (F-158 de la primera pieza del expediente) efectuada por la demandada al actor por concepto de Utilidades (Bonificación de Fin de año) fraccionado le otorgo por el tiempo de servicio prestado la cantidad de 7,50 días por 10 meses de trabajo, es decir 0,75 días por mes, pero es el caso que el trabajador laboro por un tiempo de 11 meses por0,75 días por mes da un total de días de 8,25 multiplicado por el salario normal diario de Bs. 169,46 da un resultado de Bs. 1.398,04 (8,25 x 169,46 = 1.398,04) monto este que se condena a cancelar a la demandada y así se decide.-

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo).
Por cuanto se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 207,59 lo que genera un monto de Bs. 6.227,70 monto este que se condena a la demandada a cancelar y así se decide.-

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125, numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo). Por cuanto ya se estableció que el despido del actor fue injustificado le corresponden por este concepto 30 días a razón del salario real integral diario Bs. 207,59 lo que genera un monto de Bs. 6.227,70 suma esta que se condena a la demandada a cancelar y así se decide.-

DEDUCCIONES:
De conformidad con la liquidación de las prestaciones sociales (F-158 de la primera pieza del expediente) se le canceló al actor una suma de dinero por lo que debe deducírsele la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVAERS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 14.825,20)

TOTAL A CANCELAR POR LA DEMANDADA:
En resumen los montos calculados por los derechos que le corresponden al trabajador, restando las deducciones, quedan reflejadas en el cuadro siguiente:

CONCEPTO Monto Bs
Antigüedad 9.496,58
Int. Prest. Antig. 734,51
Vacac. Frac. 4.660,15
Bono Vac, Frac. 6.212,40
Util. Frac. 1.398,04
Arti.125 Preav. 6.227,70
Arti. 125 Antig. 6.227,70
pagos (14.825,20)
Total a Pagar 20.131,88


Sobre la cantidad condenada a pagar de Bs. 20.131,88 por concepto de prestaciones sociales y derechos laborales, deben cancelarse los intereses de mora, desde fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el auto de ejecución del fallo, las cuales se determinarán por el Tribunal de ejecución.
Se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de ejecución, lo cual se hará desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo deberán calcularse estos conceptos hasta el pago efectivo de los mismos de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO:. CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.427, contra la decisión de fecha 31 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques- SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión de fecha 31 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JEANCARLOS CASTELLANOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 14.484142, en contra de la Sociedad Mercantil C.A., METRO DE LOS TEQUES en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones y utilidades fraccionados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al pago de intereses de mora desde fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el auto de ejecución del fallo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se condena al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad la corrección monetaria, desde la notificación de la demandada hasta la ejecución del fallo, de estos últimos tres conceptos los cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución.CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veintinueve (29) del mes de Junio del año 2011. Años: 201° y 152°.-





EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/EV/RD
EXP N° 1719-11