REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°







Vista la diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2011, por la abogada CLAUDIA CAROL CAMPOLI PRICO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.958, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A., parte presuntamente agraviante en el presente proceso constitucional, mediante la cual conviene en el cumplimiento voluntario de la providencia administrativa N° 468-2010, dictada en fecha 11 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda; este tribunal observa que la voluntad declarada de la representante de la empresa presuntamente agraviante es dar cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la providencia administrativa cuyo incumplimiento se acusa lesivo de los derechos y garantías constitucionales del ciudadano WILLIAMS RAFAEL PEREIRA CRESPO, conviniendo en el reenganche inmediato del trabajador a su ubicación laboral y acreditando el pago efectivo de los salarios caídos hasta el día martes 07 de junio de 2011..

De esta manera, dado que se ha convenido en el cumplimiento íntegro de la providencia administrativa N° 468-2010, dictada en fecha 11 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, cuyo incumplimiento es el motivo de la presente acción de amparo sobre derechos y garantías constitucionales; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, con la finalidad de garantizar el derecho a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales del justiciable, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO propuesto por la representación de la parte presuntamente agraviante, por lo que fija para el día martes 07 de junio de 2011, a las 02:00 p.m., para que tenga lugar el acto de ejecución voluntaria de la providencia administrativa de marras, a través del reenganche del trabajador a su ubicación laboral y el pago de los salarios caídos.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza constitucional del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al primer (1°) día del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez.
Abog. SOFÍA CISNEROS.
La Secretaria.










Nota: En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.




Abog. SOFÍA CISNEROS.
La Secretaria.
















Expediente N° 049-11.
LPV/SC/eb.