JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 201º y 152º.



EXPEDIENTE: N° 3939-11.


PARTE ACTORA: SONIA FRANCIA RIVAS SEVILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.796.321.

APODERADOS JUDICIALES: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OXÁLIDA MARRERO, OLIBETH MILANO, MARÍA EUGENIA CARDONA, LILIBETH RAMÍREZ NATALIA PÉREZ, YESNEILA PALACIOS y AURISTELA MARCANO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 69.045, 89.031, 85.086, 81.838, 115.641, 80.132 y 90.965, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: CREACIONES GRAMY 26, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 69, tomo 463-A-VII., en fecha 09 de diciembre de 2004.

APODERADO JUDICIAL: YOMMY JOSÉ DUGARTE MONSALVE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.283.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




ANTECEDENTES

Cursa por ante este tribunal el presente expediente, con motivo de la demanda interpuesta en fecha 07 de enero de 2011, por la ciudadana Sonia Francia Rivas Sevilla en contra de la sociedad mercantil Creaciones Gramy 26, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, la cual fue admitida y sustanciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

Vencida la fase preliminar la causa fue remitida a este juzgado de juicio del trabajo, ante el cual fue presentada una diligencia fechada el 14 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana Sonia Rivas, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.796.321, representada por la abogada Marisol Viera, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.646, y por el abogado Tommy Dugarte, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.283, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Creaciones Gramy 26, C.A., mediante la cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre ellos. En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de Bs.F. 30.000,00, por los conceptos globales demandados de prestación de antigüedad, salarios caídos y beneficio de alimentación; el cual se efectuará a través de tres pagos parciales: el primero de ellos en esta misma fecha por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, el segundo en fecha 13 de julio de 2011 por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, y el tercero en fecha 10 de agosto de 2011 por la cantidad de Bs. F. 10.000,00.

A propósito de ello, debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben –en ningún caso– representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del otrora trabajador, ni afectar el orden público laboral. Así pues, contrastados los términos del acuerdo de marras, con las disposiciones contendidas en los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento; se aprecia que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos prestacionales reclamados.

En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional propuesto por las partes, específicamente en cuanto en él se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos: prestación de antigüedad, salarios caídos y beneficio de alimentación; el cual se efectuará a través de tres pagos parciales: el primero de ellos en esta misma fecha por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, el segundo en fecha 13 de julio de 2011 por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, y el tercero en fecha 10 de agosto de 2011 por la cantidad de Bs. F. 10.000,00.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez
Abog. SOFÍA CISNEROS.
La Secretaria











Nota: En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.



Abog. SOFÍA CISNEROS.
La Secretaria











Expediente N° 3939-11.
LPV/JA/eb.-