REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

201º y 152º


PARTE INTIMANTE: NESTOR LUIS CASTILLO ACUÑA,
C.I. N° 5.120.245 – INPRE N° 21.825


INTIMADO: 2020 PRODUCTOS VARIOS, C.A. INSCRITA EN EL
REGISTRO MERCANTIL IV DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, BAJO EL N° 20, TOMO 82-A-CTO, DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2.008.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: N° 3584-10


SINTESIS DEL CASO
_______________________________________________________________


Visto el escrito de Intimación de Honorarios profesionales, consignado por la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 15 de junio de 2011, por el profesional del derecho NESTOR LUIS CASTILLO ACUÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.21.825, contra la empresa 2020 PRODUCTOS VARIOS C.A. Este Tribunal en base a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En todo proceso el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

En el presente caso se puede evidenciar, en fecha 27 de septiembre de 2010, dictó sentencia el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, declarada con lugar en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JESUS REINALDO RIGIO SARMIENTO representado por el abogado NESTOR LUIS CASTILLO ACUÑA, en contra de la empresa 2020 PRODUCTOS VARIOS C.A., la cual quedó definitivamente firme, produciéndose en consecuencia el carácter de cosa Juzgada, en fecha 07 de abril de 2011, este Juzgado acordó mandamiento de ejecución (24 y 25), de la segunda pieza, y en fecha 16 de mayo de 2011, la demandada 2020 PRODUCTOS VARIOS, C.A. dio cumplimiento al presente demanda y consigno (02) cheques signados con los números 23922771 por la cantidad de (Bs. 31.451,75) a nombre del trabajador y N° 23922772 por (Bs. 2.432,00) a nombre del experto contable, pudiendo evidencia esta Juzgadora que la demandada dio total cumplimiento a la sentencia antes señalada.

Con respecto a la posibilidad que tiene el abogado de exigir el pago de sus honorarios profesionales, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 19 de fecha 28 de julio de 2009; ha reiterado un criterio jurisprudencial de la Sala Casación Civil, según el cual se han distinguido cuatro situaciones que son determinantes para la atribución de la competencia del órgano jurisdiccional que dirimirá la controversia de intimación, en dicha sentencia se dejó establecido lo siguiente:

”…la Sala Especial Primera de la Sala Plena observa que la Ley de Abogados indica el procedimiento correspondiente para hacer efectiva la pretensión de cobro de Honorarios Profesionales de Abogados por actuaciones judiciales en su artículo 22, el cual establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Subrayado de la Sala).
Ciertamente, la norma antes transcrita indica que el procedimiento para tramitar la reclamación de honorarios de abogados en juicio contencioso es el contenido en el artículo 386 del antiguo Código de Procedimiento Civil, cuyo equivalente hoy es el artículo 607.
Ahora bien, debe advertirse que el artículo 22 de la Ley de Abogados ha sido susceptible de interpretación jurisprudencial, determinándose que el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados derivados de actuaciones judiciales, se realizará en dos fases: la primera declarativa y la segunda estimativa.
A propósito de esta fase declarativa del proceso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia identificada con alfanumérico RC-00089 del 13 de marzo de 2003, expresó que en la determinación de la competencia para este tipo de reclamación pueden surgir en cuatro (4) supuestos distintos, a saber:
1.- Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2.- Cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales se realizará, igual que en caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3.- Cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia no tiene el expediente y, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía.
4.- Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso.
El anterior criterio ha sido aceptado por la Sala Plena (véase sentencia número 197 del 14 de agosto de 2007), y también ha sido ratificado por la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dada la naturaleza eminentemente civil del asunto, en sentencia identificada con alfanumérico RC00959 del 27 de agosto de 2004, en la cual se apreció:
“(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C. A)…” (Subrayado de la Sala)
Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, por actuaciones en una causa que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el juez civil competente por la cuantía, así ha sido decidido anteriormente por la Sala Plena. (Véase al respecto sentencias N° 197 del 14 de agosto de 2008, Expediente AA10-L-2007-000072, partes: Miguel Morillo Velásquez vs Junta de Condominio del Edificio EXA y la N° 89 del 16 de julio de 2008, Expediente AA10-L-2007-00043, partes: Yanett Pirella Hernández vs Belkis Coromoto Pacheco) (Destacado de este Tribunal de alzada).

En aplicación al criterio jurisprudencial señalado, y visto que el procedimiento que da origen a la presente causa es al cobro de honorarios profesionales, el mismo se encuentra definitivamente firme por haberse dictado sentencia en fecha 27-09-10, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas (folios 208 al 220) de la primera pieza del expediente, y la demandada 2020 PRODUCTOS VARIOS, C.A. dio cumplimiento al presente demandada donde consigno (02) cheques signados con los números 23922771 por la cantidad de (Bs. 31.451,75) a nombre del trabajador y N° 23922772 por (Bs. 2.432,00) a nombre del experto contable, pudiendo evidencia esta Juzgadora que la demandada dio total cumplimiento a la sentencia antes señalada. se puede demostrar que se encuentra frente al cuarto supuesto estatuido por la Sala de Casación Civil, y reiterado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es decir; que para el momento de la solicitud de estimar las costas inherentes a honorarios profesionales en (Bs. 10.760,00), por ante este Juzgado, la referida sentencia ha quedado definitivamente firme. Así se deja establecido.-

Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, por actuaciones en una causa que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el Juez Civil competente por la cuantía.

En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados, instaurada por el abogado NESTOR LUIS CASTILLO ACUÑA, en contra de 2020 PRODUCTOS VARIOS C.A. (identificados anteriormente), quien deberá conocer es el Juez Civil competente por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente CUADERNO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, se ordena remitir copia certificada de la sentencia de fecha 27-09-2011, emanada de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, así como del mandamiento de ejecución y diligencia suscrita por la demanda (folio 28), a los fines que conozca de la presente procedimiento.

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho de le Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas l, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011).-
LA JUEZ

ABG. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES



EL SECRETARIO.

ABG. JULIO CESAR BORGES

NOTA: Esta misma fecha y cumplidas las formalidades de ley, se dicto y publico la presente decisión siendo las 1:15 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR BORGES


Exp N° 3584-10
CVCT/jcb