REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: 4105-11
PARTE ACTORA: ROBER DANIEL HURTADO AGUILERA
APODERADA JUDICIAL: ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR y MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL: JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO. Compareció el ciudadano ROBER DANIEL HURTADO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.376.496, parte demandadante, representado por las abogadas ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR y MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 43.238 y 81.924, en su carácter de apoderadas judicial, en lo sucesivo de denominará DEMANDANTE “BIMBO DE VENEZUELA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, tomo 37-A, Compareció el ciudadano JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.054, en su carácter de apoderado judicial., quien en lo adelante se denominará DEMANDADA, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente: A.- La Demanda. Consta del presente expediente, identificado con el número 4105-11, que “LA DEMANDANTE” presentó demanda, en contra de “LA DEMANDADA”, solicitando que la misma fuere condenada al reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y al pago de los salarios caídos dejados de percibir hasta su real y efectiva reincorporación. Entre los alegatos de “LA DEMANDANTE” esgrimidos en su libelo de demanda se encuentran los siguientes: a) que prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 14-09-1998 ocupando el cargo de MECANICO INDUSTRIAL, b) que laboraba en un horario de trabajo comprendido de lunes a domingo de 5:45 a.m. a 3:03 p.m c) que “LA DEMANDADA” en fecha 15-04-2011, procedió a participarle la intención de LA EMPRESA de prescindir de sus servicios; d) que “LA DEMANDANTE” devengó un último salario promedio mensual de (BS.7.000,00). B.- Posición de “LA DEMANDADA”. A) en primer término PERSISTE en el despido realizado al EL DEMANDANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b) Acepta y conviene que EL DEMANDANTE, prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 14-09-1.998 ocupando el cargo de MECANICO INDUSTRIAL; c) Reconoce que EL DEMANDANTE, laboraba en un horario de trabajo comprendido laboraba en un horario de trabajo comprendido de lunes a domingo de 5:45 a.m. a 3:03 p.m, d) no reconoce que fue despedido; e) acepta que EL DEMANDANTE devengó un último salario por la cantidad de (Bs. 7.000,00); C.- La Transacción. Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, le ofrece a Las Partes han convenido celebrar la presente transacción laboral judicial en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, de acuerdo a lo siguiente: LA DEMANDANTE recibe de parte de LA DEMANDADA en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 135.313,14) suma ésta que es aceptada por LA DEMANDANTE.. Queda expresamente entendido, que a EL DEMANDANTE le corresponde los siguientes conceptos: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO; BS. 25.680,60, INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (ART. 125 LOT), (BS. 42.801,00), PAGO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (BS 16.835,06); PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (BS. 144.506,49); .- INTERESES FONDO DE AHORROS (BS. 437,59); BONO VACACIONAL FRACCIONADO (BS. 6.288,72); VACACIONES FRACCIONADAS ( BS. 3.368,93); UTILIDADES (Bs. 12.199,12); ACUM. APORTE TRAB. FONDO AHORR (Bs. 15.085,82); ACUMULACION APORTE EMP. FONDO AHORRO (Bs. 13.577,48); INTERESES PRESTACIONES (Bs. 4.147,03); TOTAL (BS. 284.927,84) menos LEY REG. PREST. VIVIENDA Y HAM (Bs. 121,99); RETENCION I.S.L.R (BS. 316,82); RETENCION INCE (BS. 61,00); DCTO RETIRO PARCIAL FONDO DE AHORRO (BS. 19.864,79); DCTO. ANTICIPO PRESTACIONAL AHORRO (BS. 129.250,00); TOTAL Bs. 149.614,70, quedando un total a favor de DEMANDANTE de (Bs. 135.313,14). En consecuencia, se le cancela a demandante en el día de hoy un cheque de gerencia signado con el N° 75075263, del Banco Mercantil, sucursal Guarenas, contra la cta. 0105-0029-08-2029075263, a nombre del extrabajador, no endosable de fecha 23-05-2011, con la cláusula que caduca a los 90 días, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 135.313,14), del referido cheque se deja copia fotostática constante de un (01) folio útil, así como de la liquidación constante de un (01) folio útil para que formen parte de las actas procesales, el DEMANDANTE recibe el cheque antes señalado a su entera y cabal satisfacción . Así mismo el DEMANDANTE señala que se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia de prestaciones sociales que hubiere lugar. En virtud de la transacción laboral celebrada solicitamos a este Juzgado, se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, y dar así por culminado el presente juicio, ordenándose posteriormente el cierre y archivo del expediente, además nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Ahora bien. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este mismo acto se le hace entrega a las parte de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordenara el archivo del expediente vencidos los lapsos establecidos en la Ley. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. JULIO CESAR BORGES
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09:55 a.M.
EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR BORGES.
Exp. N° 4105-11
CVCT/JB.-
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