REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°

Vista el acta levantada en fecha 22 de junio de 2011, dada la comparecencia de la ciudadana BEATRIZ DE JÉSÚS QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.692.025, debidamente representada por la abogada MARISOL VIERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.646, así como de la abogada MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.420, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS JADE, C.A., parte agraviante en el presente proceso constitucional, mediante la cual la agraviante convino en el cumplimiento voluntario de la providencia administrativa N° 147-2010, dictada en fecha 04 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, y la agraviada aceptó íntegramente el cumplimiento de dicha providencia administrativa en los términos propuestos por la agraviante; este tribunal observa que la voluntad declarada de ambas partes es dar cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la providencia administrativa cuyo incumplimiento se acusa lesivo de los derechos y garantías constitucionales de la ciudadana BEATRIZ DE JÉSÚS QUINTANA, conviniendo en el reenganche inmediato de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones a partir del día lunes 27 de junio de 2011, y el pago de los salarios caídos desde el día del despido de la trabajadora, ocurrido en fecha 21 de septiembre de 2009, hasta el día domingo 26 de junio de 2011, el cual se realizará por ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda..

De esta forma, dado que se ha convenido en el cumplimiento íntegro de la providencia administrativa N° 147-2010, dictada en fecha 04 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, cuyo incumplimiento es el motivo de la presente acción de amparo sobre derechos y garantías constitucionales; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, con la finalidad de garantizar el derecho a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales del justiciable, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO propuesto por la representación de la parte agraviante, y declara formalmente cumplido el reenganche inmediato de la trabajadora a su puesto de empleo y el pago efectivo de los salarios caídos.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza constitucional del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) día del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez.
Abog. SOFÍA CISNEROS.
La Secretaria.










Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.




Abog. SOFÍA CISNEROS.
La Secretaria.
















Expediente N° 044-11.
LPV/SC/eb.