REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º

EXPEDIENTE: N° 4095-11

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LADERA
C.I. N° 15.577.824

ABOGADO ASISTENTE JESUS TOAR
INPRE-ABOGADO N° 65.782


PARTE DEMANDADA: VINSOCA BUENAVENTURA III, C.A..
inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 1381A de fecha 03-08-2006.


APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON
Inpreabogado N° 107.051

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRASACCION


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el trabajador se ampara por calificación de despido en fecha 08-04-11, por ante el Juzgador Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución es esta Circunscripción Judicial por estar de Guardia y previa distribución le correspondió a este Juzgado, recibido en esa misma fecha (folio 2 su vlto y 3).-

En fecha 19 de mayo de 2011, introducen transacción que corre inserta a los folios 07 y 08 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCO, apoderado judicial de la demandada VINSOCA BUENAVENTURA III, C.A. y el trabajador MIGUEL LADERA, asistido por el abogado JESUS TOAR, ambos identificados en autos, quienes entre otras cosas exponen “…SEXTO. EL EXTRABAJADOR declara que con la firma de la presente transacción, en los términos aquí expuestos, extiende recibo del pago convenido con la empresa VINSOCA BUENAVENTURA III C.A, en el día de hoy y que ésta nada queda a deberle a EL EXTRABAJADOR, por concepto de Antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, horas extras diurnas o nocturnas, Domingos, feriados, guardias, días de descanso, viáticos, salarios o diferencia salarial, daño moral, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió, así como tampoco por concepto de Indexación o Corrección Monetaria, y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL EXTRABAJADOR…” ………..”Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá efectos de COSA JUSGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre, con pleno conocimiento de sus derechos y por ante un funcionario público competente para dar homologación a la misma; por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente….”( Negrilla y subrayada del Tribunal)

A los efectos de decidir sobre la Homologación de dicha Transacción se hace necesario revisar la misma a objeto de verificar si se cumplió con los requisitos de hechos y de derecho exigidos para su homologación, establecidos en el artículo 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 10.- Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.


Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Ahora bien, en dicha transacción se observa que la misma, no consta una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendida, la presente transacción versa sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales como la Antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, horas extras diurnas o nocturnas, Domingos, feriados, guardias, días de descanso, viáticos, salarios o diferencia salarial, daño moral, indexación o corrección Monetaria, y costas procesales. Aunado a esto verifica esta Juzgadora que el presente procedimiento es por Calificación de despido.

En consecuencia no puede esta Juzgadora Homologar una Transacción que no reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, pues homologarla sería otorgarle los efectos de cosa juzgada, además esta Juzgadora no se asevero de que el trabajador actuara libre de constreñimiento alguno, por lo tanto homologarla se estaría violentado, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26, 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION PRESENTADA. SEGUNDO: SE NIEGA LA SOLICITUD DEL ARCHIVO JUDICIAL. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA, por la naturaleza del caso.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Guarenas, a tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR BORGES
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR BORGES
EXP. No. 4095-11
CVCT/jcb