REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 06 de junio 2011
Años 201° y 152°


Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2011, cursante al folio sesenta y siete (67) del expediente, suscrita por la abogada MARISOL VIERA, en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de la empresa co-demandada FERIA CAMPESINA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FECADA, C.A., por cuanto la misma no existe tal como se evidencia en la diligencia consignada por el alguacil.

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos acordados, en contra de FERIA CAMPESINA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FECADA, C.A., por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano OLIVO DE JESUS VIELMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.231.748 contra FERIA CAMPESINA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FECADA, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2005, anotado bajo el Nº 21, tomo 9-A Pro, en el expediente signado con el Nº 4061-11.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once (2011) años: 201° y 152°.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR BORGES


Nota: en esta misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publico y se registro la anterior sentencia previa las formalidades de ley.


EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR BORGES


Expediente N° 4061-11
CVCT/LM/mp