REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

201º y 152º

EXPEDIENTE No.3803-10

PARTE ACTORA: JULIAN LARA RODRIGUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ORANGEL ASCANIO.

PARTE DEMANDADA. “ INVERSIONES ARFIL, FERREIMPORT, SUFERCA, ROYAL KUNTS INTERNATIONAL. COMPAÑIAS ANONIMAS.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO DIAZ Y FRANCISCO JOSE OLIVO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAÍDOS.

En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de junio de dos mil once (2011), siendo las 11:30 AM., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció JOSE ORANGEL ASCANIO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No.67.074,representando a el ciudadano JULIAN LARA RODRIGUEZ, cédula de identidad No.10.691.784, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada “INVERSIONES ARFIL C.A Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre del año 2003, anotada bajo el No.02, Tomo 812-A, representada en este acto por el abogado RAMON ALBERTO DIAZ, inscrito en el Ipsa bajo el No 98.081 y por las empresas FERREIMPORT C.A.,inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-11-1966, anotada bajo el No.20, Tomo 66-A, SUFERCA C.A.,inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30-09-1977, bajo el No.21, tomo 145-A y ROYAL KUNST INTERNATIONAL C.A.,inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-03-2005, bajo el no.35, Tomo 159-A, comparece el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.45.329 en lo sucesivo se denominaran LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EXTRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR aduce que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos derivadas de la terminación de la relación de trabajo. TERCERA: LA COMPAÑÍA INVERSIONES ARFIL, C.A. asume la responsabilidad laboral y por consiguiente del pago y ofrece cancelar al demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs.80.000,00)los cuales se compromete a realizar en dos pagos de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) cada uno, siendo el primero para el día 23 de junio de 2011, y el segundo para el día 11 de julio de 2011,dichos pagos serán realizados en cheques de gerencia a nombre del trabajador no endosables .CUARTA: Estando presente el apoderado judicial del ex trabajador este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de prestaciones sociales y salarios caídos, las cuales fueron revisadas minuciosamente y aceptan el presente acuerdo transaccional y lo hace el ex trabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad. QUINTA: Manifiesta el ex trabajador a través de su apoderado judicial, que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y les sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar . Es todo, terminó siendo las 11:50 A.m. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÀN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADOS PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO BORGES.
EXP.3803-10
NCG/JB