REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONSEDE EN CAHARALLAVE.
201° Y 152º
EXPEDIENTE NÚMERO: 411-10
RECURRENTE: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTA: JESÚS DAVID ROJAS FERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.187.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD: En razón del Acto Administrativo Nro. 187/10, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2010-06-00345 dictado en fecha 31/08/2010, por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del estado Miranda, con sede en Charallave; que impuso una multa al Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE).

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado en fecha 05/11/2010, por el abogado JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.187 en su condición de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), en contra del Acto Administrativo Nro. 187/10 de imposición de Multa, contenido en el expediente Administrativo Nº 017-2010-06-00345 dictado en fecha 31/08/2010, por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del estado Miranda, con sede en Charallave.
En fecha 10/11/2010, se dicta auto de admisión ordenando la notificación de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Procurador General de la República y del Fiscal General del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 20/01/2.011, se dicto auto mediante el cual se dejaron sin efectos las notificaciones emitidas en fecha 10/11/2010, en virtud del reinicio del despacho en éste Tribunal, y se ordeno notificar nuevamente de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Procurador General de la República y del Fiscal General del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 12/04/2.011, la ciudadana Juez Dra. TANIA RIVAS SOJO, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes de dicho avocamiento, es decir a la recurrente Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), la recurrida Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Procurador General de la República y del Fiscal General del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 26/04/2.011, el ciudadano Alguacil consignó la notificación de avocamiento de la Ciudadana Juez, realizada al INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE).
En fecha 27/04/2.011, el ciudadano Alguacil consignó: (i) oficio Nro. 0224-11, contentivo de la notificación de avocamiento de la Ciudadana Juez Dra. Tania Rivas, remitida a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, (ii) oficio Nro. 0228-11, contentivo de la notificación de avocamiento de la Ciudadana Juez Dra. Tania Rivas, remitida al FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y (iii) oficio Nro. 0230-11, contentivo de la notificación de avocamiento de la Ciudadana Juez Dra. Tania Rivas, remitida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 13/06/2.011, se dicta Nota de Secretaría, donde se establece que la oportunidad procesal para la realización de la Audiencia de Juicio sería el día 30/06/2.011, a las10:00 am.
En fecha 30/06/2011, fecha fijada para celebración de la Audiencia de Juicio, se levanto acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), como de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia del Ministerio Público, por lo que en virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la ciudadana Jueza en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello así, siendo la oportunidad para publicar la sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:

Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:


“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Subrayado de este Juzgado).

Ello así, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia De Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles Del Tuy de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Con Sede en Charallave declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE). Así se decide.
DISPOSITIVO:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el por el abogado JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.187, en su condición de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), en contra del Acto Administrativo Nro. 187/10 de imposición de Multa, contenido en el expediente Administrativo Nº 017-2010-06-00345 dictado en fecha 31/08/2010, por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda Charallave.
En Charallave a los treinta (30) días del mes Junio del año dos mil once (2011). AÑOS 201º y 152º
DIOS Y FEDERACION


DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA

ABG. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 am) se dictó y público la anterior sentencia.


ABG. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA
Exp No. 411-10
TR/YP/Mpl.-.-.-
Sentecia Nro.29-11