REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200º y 152º
Vista la demanda que antecede, recibida ante este Juzgado, en fecha 11 de Marzo de 2.011, interpuesta por los abogados PEDRO JOSÈ SALAS y FRANCISCO GARCÌA P., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.053 y 24.547, respectivamente, el primero actuando como Sindico Procurador Municipal en representación del MUNICIPIO AUTÒNOMO ACEVEDO, en el juicio seguido por ACCIÒN REIVINDICATORIA contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADOMIRANDA y EL INSTITUTO AUTÒNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA; este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, los demandantes no han consignado las documentales que mencionan en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/RGM/OTCA
Exp. Nro. 29.586